I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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presentación de solicitudes y recursos y aquellos tasados por normativa estatal
básica que no puedan ser objeto de reducción.
c) La declaración de interés autonómico y la declaración de prevalencia
sobre el planeamiento urbanístico vigente.
d) La no sujeción a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia
municipal.
e) La posibilidad de adjudicación directa de suelo empresarial promovido por
el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por empresas públicas participadas
por el mismo que tengan entre sus objetos la creación de suelo empresarial, en las
condiciones establecidas por la normativa sectorial.
f) La posible concesión de subvenciones sin concurrencia competitiva, de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación de subvenciones».
Tres. Se modifica el artículo 80 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Galicia en materia de política industrial, quedando redactado como sigue:
«Artículo 80. Procedimiento de aprobación del proyecto.
1. Previa declaración por el Consello de la Xunta del proyecto industrial
estratégico, la consejería competente en razón de la materia requerirá a la
empresa interesada la presentación de toda la documentación exigida por la
normativa aplicable, en virtud de las exigencias legales derivadas de la instalación
y de las infraestructuras proyectadas, y, en particular, a efectos de lo previsto en el
artículo 27 de la Ley 9/2021, de 8 de enero:
a) En caso de que existiesen modificaciones sobre el proyecto de
implantación o de ampliación de la instalación industrial tenido en cuenta para la
declaración, se presentará el proyecto que las incluya. Estas modificaciones no
serán sustanciales, en el sentido de que no podrán afectar a las razones que
determinaron su declaración como proyecto industrial estratégico.
b) La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la normativa reguladora de los actos de control integrados en el
procedimiento, en su caso.
c) La memoria descriptiva detallada de las características técnicas de las
infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto del proyecto.
d) Las medidas necesarias y suficientes para garantizar la adecuada
conexión del ámbito con los sistemas generales exteriores existentes y, en su
caso, la ampliación o refuerzo de dichos sistemas, resolviendo los enlaces con las
carreteras o vías actuales y con las redes de servicios de abastecimiento de agua
y saneamiento, suministro de energía eléctrica, telecomunicaciones, gas y otros.
e) Si resultara preciso, el documento ambiental necesario para la evaluación
ambiental del proyecto, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, o norma básica estatal que la sustituya.
f) La relación detallada de los bienes y derechos afectados, describiéndolos
en la forma que determina el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954
sobre expropiación forzosa, en caso de solicitarse la declaración de utilidad
pública o interés social, en concreto, de la instalación.
3. El órgano responsable de la tramitación, recibida la documentación
completa exigida en el apartado 2, someterá a información pública por plazo de
treinta días hábiles el proyecto de ejecución y, simultáneamente, el estudio de
impacto ambiental en caso de evaluación ambiental ordinaria, mediante su
publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y, en su caso, en el Portal de
transparencia y Gobierno abierto.

cve: BOE-A-2022-18601
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Núm. 273