I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 155003

En caso de solicitarse la declaración de utilidad pública o interés social, se
realizará de forma simultánea el trámite de información pública mediante la
publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de cada una de las
provincias afectadas.
4. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano responsable
de la tramitación efectuará la petición de todos los informes a las administraciones
y órganos sectoriales afectados, tanto los exigidos por la normativa reguladora de
la autorización sectorial como los exigidos a los efectos de la tramitación
ambiental.
En particular, en caso de que fuera preceptivo, de acuerdo con lo establecido
en la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, el informe
urbanístico del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, este informe tendrá en
cuenta la declaración de prevalencia sobre el planeamiento urbanístico vigente
establecida en la letra c) del artículo 79.4.
Especialmente, cuando el proyecto afectase a terrenos que, de conformidad
con la legislación urbanística, hayan de ser clasificados como suelo rústico de
especial protección, se exigirá el informe favorable del organismo que tenga la
competencia sectorial en razón del valor objeto de protección.
5. La persona titular de la consejería competente en razón de la materia,
previo informe de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, elevará el expediente al Consello de la Xunta, que decidirá si procede
la aprobación del proyecto industrial estratégico».
Cuatro. Se modifica el artículo 81 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Galicia en materia de política industrial, quedando redactado como sigue:
«Artículo 81. Efectos de la aprobación de los proyectos industriales estratégicos.
1. La aprobación de los proyectos industriales estratégicos produce los
siguientes efectos:
a) La declaración de utilidad pública o de interés social, en concreto, del
proyecto industrial estratégico y de sus infraestructuras asociadas, a los efectos
expropiatorios, y la prevalencia sobre otras utilidades públicas, así como la
necesidad y la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados y el
reconocimiento al sujeto promotor del proyecto de la condición de beneficiario de
la expropiación.
b) La imposición o la ampliación de servidumbre de paso para las vías de
acceso, las líneas de transporte y distribución de energía y las canalizaciones de
líquidos o gases, en su caso, de conformidad con la normativa que las regule.
2. Las determinaciones contenidas en los proyectos industriales estratégicos
tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y los particulares y
prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente».
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento
de la implantación de iniciativas empresariales de Galicia.
Se modifica el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de
fomento de la implantación de iniciativas empresariales de Galicia, añadiendo in fine un
segundo párrafo, quedando redactado como sigue:
«Asimismo, podrán considerarse iniciativas empresariales prioritarias los
proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que cuenten con
permiso de acceso y conexión firme y vigente e infraestructuras de evacuación en
tramitación o ya autorizadas cuyos promotores suscriban un acuerdo directo de

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