I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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desarrollo de suelo empresarial. Se contempla expresamente que los convenios
celebrados con este objeto podrán tener una duración de hasta diez años, prorrogables
por otros diez más, debido a que la duración máxima de los convenios
interadministrativos establecida en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público, resulta demasiado reducida si se toma en
consideración la complejidad de las operaciones necesarias para el desarrollo de las
actuaciones de suelo empresarial contempladas en la presente ley.
La regulación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia
está contenida en el capítulo II del título II, estructurado en cuatro secciones. La
sección 1.ª trata de la definición y contenido del plan, que incluye su objeto y finalidad,
sus determinaciones y la documentación que preceptivamente debe incluir. La
sección 2.ª contempla el procedimiento de aprobación, que integra el procedimiento de
evaluación ambiental estratégica ordinaria al que preceptivamente debe someterse,
conforme a la legislación de evaluación ambiental, haciéndose asimismo remisión a las
disposiciones que resulten de aplicación de los capítulos I y II del título III de la
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación
económica de Galicia. La sección 3.ª regula la eficacia del plan, en términos coherentes
con la regulación de la eficacia de los instrumentos de ordenación del territorio contenida
en la Ley 1/2021, de 8 de enero. Para finalizar, la sección 4.ª –última sección del
capítulo– se ocupa de las modificaciones del plan, distinguiendo entre las sustanciales y
las no sustanciales, según el régimen de evaluación ambiental estratégica a que han de
someterse. Así, las modificaciones de carácter sustancial, que son las sujetas a
evaluación ambiental estratégica ordinaria, tienen que tramitarse por el mismo
procedimiento previsto para la aprobación del plan, en tanto que las no sustanciales,
sujetas a evaluación ambiental estratégica simplificada, se tramitan por el procedimiento
contemplado en el artículo 28, que integra el de esta última.
Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial se definen en la
sección 1.ª del capítulo III de este título II como instrumentos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Galicia para planificar y ordenar las actuaciones de
creación de suelo empresarial. En este sentido, desarrollan las actuaciones de suelo
empresarial contempladas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de
Galicia cuando dichas actuaciones sean de promoción pública, sin perjuicio de que
también se puedan utilizar para planificar y ordenar actuaciones de suelo empresarial no
contempladas en el mismo en los casos previstos expresamente en la ley (actuaciones
para la implantación de áreas empresariales estratégicas o para la creación de áreas
empresariales con la finalidad de reubicar actividades industriales existentes en lugares
inadecuados). Sin embargo, en estos últimos casos los planes estructurantes de
ordenación del suelo empresarial solo pueden promoverse por la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Galicia o por las entidades instrumentales del sector
público autonómico, bien de manera exclusiva, bien conjuntamente con otras
administraciones o entidades del sector público.
El contenido de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial se
regula en la sección 2.ª del capítulo, siendo preciso destacar dos importantes previsiones
dirigidas a agilizar su desarrollo y ejecución: por una parte, se contempla la posibilidad
de que incluyan, como determinaciones de eficacia diferida, las condiciones, límites y
margen de variación de sus determinaciones no estructurantes por los instrumentos de
desarrollo y ejecución regulados en el título III, de manera que los posibles efectos sobre
el medio ambiente y las afecciones sectoriales que produzcan puedan ser analizados en
la tramitación del propio plan estructurante de ordenación del suelo empresarial; por otra
parte, se permite que los instrumentos de desarrollo y ejecución puedan incorporarse
como anexos a los propios planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial,
para su tramitación y aprobación conjunta, sin perjuicio de que mantengan su carácter de
instrumentos independientes y, por tanto, puedan modificarse sin que ello exija la
modificación del plan que desarrollan.

cve: BOE-A-2022-18601
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Núm. 273