I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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respuesta a unas necesidades que se pretenden inmutables a lo largo del tiempo. A la
vista de esta realidad, la ley asume la imposibilidad de predecir el futuro y opta por la
resiliencia, entendida como la capacidad de adaptación para aprovechar las
oportunidades de impulso de las políticas económicas y sociales que puedan surgir a lo
largo del tiempo.
En lo relativo a la planificación y ordenación del territorio, las singularidades que la ley
establece para la ordenación de las áreas empresariales quedan limitadas a las actuaciones
promovidas por las administraciones públicas o las entidades del sector público dependientes
de las mismas. Este tipo de actuaciones de especial relevancia para la política económica y
de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en la comunidad autónoma
requiere la utilización de fondos públicos, porque, pese a resultar esenciales para el desarrollo
y el equilibrio socioeconómico de Galicia, no son capaces de generar por sí mismas unos
beneficios que sean atractivos para que la iniciativa privada las desarrolle. Se trata, en
definitiva, de actuaciones cuya programación y desarrollo quedan vinculados al interés
público y a la ejecución de la política económica y de fomento de la implantación de iniciativas
empresariales en la comunidad autónoma.
Aquellas otras actuaciones que, aun resultando de interés autonómico, vayan a
desarrollarse por la iniciativa privada o tengan un carácter individualizado y no den lugar
a la creación de nuevas áreas empresariales no requieren de la aplicación de los
mecanismos de flexibilidad vinculados al interés público establecidos por la presente ley,
por carecer de las características singulares de las actuaciones antes descritas.
Por consiguiente, la ordenación y ejecución de los ámbitos de suelo empresarial que
requiera actuaciones de transformación urbanística queda configurada de la siguiente forma:
Las áreas empresariales de interés autonómico que resulten de especial relevancia
para la política económica y de fomento de la implantación de iniciativas empresariales
en la comunidad autónoma, y que por ello son promovidas por una administración
pública u otra entidad del sector público, serán desarrolladas mediante los instrumentos
de planeamiento y ejecución contemplados en la presente ley.
Las áreas empresariales de interés autonómico promovidas por una persona privada serán
desarrolladas mediante los instrumentos contemplados en la Ley 1/2021, de 8 de enero.
Las actuaciones individualizadas de interés autonómico reguladas por la legislación
sectorial en materia de política industrial que requieran operaciones de transformación
urbanística para la creación de suelo empresarial pero no supongan la implantación de
nuevas áreas empresariales se desarrollarán mediante los instrumentos contemplados en la
Ley 1/2021, de 8 de enero, y en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Los ámbitos de suelo empresarial que no estén declarados de interés autonómico se
desarrollarán mediante los instrumentos de planeamiento urbanístico contemplados en la
Ley 2/2016, de 10 de febrero.
Tienen la consideración de áreas empresariales de interés autonómico las incluidas
en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia y aquellas otras que puedan ser
incluidas en el mismo según lo dispuesto en la presente ley. Se trata de los ámbitos de
suelo empresarial de carácter supramunicipal que la Comunidad Autónoma estima
necesario desarrollar mediante instrumentos de ordenación del territorio. Dentro de
estos, serán promovidos por una administración pública o entidad del sector público
dependiente de la misma aquellos que resulten necesarios para desarrollar a medio y
largo plazo la política económica y de implantación de iniciativas empresariales de la
Comunidad Autónoma.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia y sus entidades instrumentales también pueden planificar actuaciones
individualizadas de interés autonómico que requieran operaciones de transformación
urbanística para la creación de suelo empresarial, en el marco de lo dispuesto por la
legislación sectorial en materia de política industrial, sin que ello suponga la implantación
de una nueva área empresarial. En tal caso, serán de aplicación los instrumentos
contemplados en la Ley 1/2021, de 8 de enero, y en la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

cve: BOE-A-2022-18601
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Núm. 273