I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154945

relativas a la ejecución de los planes que, por remitirse a lo dispuesto en la legislación
urbanística ordinaria, no encajaban con el desarrollo de unos ámbitos de marcado
carácter supramunicipal.
La nueva Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, que
sustituye a la de 1995, reformó las determinaciones relativas a los planes sectoriales y
las relativas a los proyectos sectoriales, que pasan a denominarse proyectos de interés
autonómico. La ley reconoce las características especiales de las operaciones de
desarrollo urbanístico de suelo empresarial reguladas por los planes sectoriales y los
proyectos de interés autonómico de las áreas empresariales, remitiendo su regulación a
las disposiciones recogidas en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y, en lo no dispuesto por
la misma, a la propia Ley de ordenación del territorio.
II
Teniendo en cuenta la experiencia de la aplicación del título I de la Ley 5/2017, de 19
de octubre, así como el nuevo régimen jurídico de los instrumentos de ordenación del
territorio establecido por la citada Ley 1/2021, de 8 de enero, es preciso dotar de una
regulación más completa a las áreas empresariales, que combine el respeto al principio
del desarrollo territorial sostenible con el fomento de la actividad económica en la
comunidad autónoma.
En lo referente a la planificación y ordenación de las actuaciones, la presente ley
busca facilitar el desarrollo estratégico de las actuaciones de suelo empresarial que
afecten de forma global a las políticas públicas de apoyo e impulso de los sectores
secundario y terciario. Para ello, la ley establece unos mecanismos específicos para los
instrumentos de planificación y control de aquellas actuaciones que puedan considerarse
de especial relevancia para el desarrollo de la política económica y de fomento de la
implantación de iniciativas empresariales en la comunidad autónoma.
Así, sin afectar a los principios básicos de las técnicas de ordenación contempladas
en la Ley 1/2021, de 8 de enero, se pretende avanzar en el camino abierto por la
Ley 5/2017, de 19 de octubre, en lo relativo a la flexibilidad en la programación de las
actuaciones, y regular de forma más pormenorizada las determinaciones sobre la
ejecución de la planificación, afrontándose, en particular, los problemas que pudiera
suponer para los municipios la implantación y recepción de una urbanización planificada
y ejecutada por una administración diferente. La ley también pretende incidir en el
régimen de conservación y mantenimiento de las urbanizaciones una vez que las áreas
empresariales entran en servicio.
La ley trata de superar la rigidez habitual de los procesos de planificación,
estableciendo mecanismos que permitan adaptar la ordenación a las necesidades de
implantación de las distintas actividades empresariales en función de las necesidades
del momento. Estos mecanismos, concretados fundamentalmente en las
determinaciones de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial y en
la creación de los proyectos de desarrollo y urbanización, no solamente permiten dotar a
estos instrumentos de una flexibilidad de la que carecen los tradicionales instrumentos
de planeamiento, sino también reducir los tiempos de tramitación y ejecución, al evitar
redundancias y distorsiones en la emisión de los informes sectoriales, y simplificar la
tramitación ambiental, sin menoscabo de las garantías que aportan dichos trámites.
Esa flexibilización, dirigida a adaptar la oferta de suelo a las necesidades de las
empresas, unida a la agilización de los trámites de aprobación de los instrumentos
necesarios para su implantación, constituyen requisitos esenciales a fin de evitar los
procesos de deslocalización y generar el marco regulatorio adecuado para aprovechar
las nuevas oportunidades de desarrollo empresarial.
Es un hecho que el desarrollo del suelo empresarial urbanizado requiere de unos
tiempos excesivos de tramitación y ejecución, los cuales entran en conflicto con la
fijación por los instrumentos de planeamiento de unas determinaciones rígidas e
inamovibles, establecidas en las primeras fases del proceso de planificación para dar

cve: BOE-A-2022-18601
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Núm. 273