I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2022-18600)
Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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cobertura de los programas de intervención comunitaria dirigidos a personas con
trastorno mental grave a través de programas de intervención comunitaria, así como a la
atención a la salud mental de los profesionales sanitarios.
2. A los efectos de lo establecido en la presente ley, se entenderá por puestos de
difícil cobertura aquellos de carácter asistencial en los cuales exista un déficit estructural
de personal para su provisión y una necesidad urgente y acuciante de cobertura para
garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales.
Para la consideración de un puesto como de difícil cobertura podrán tenerse en
cuenta, entre otros criterios asistenciales y de personal, los siguientes:
a) El desfase entre la plantilla aprobada para un centro sanitario, distrito o área de
salud para una determinada categoría de especialista y los efectivos reales que se
encuentran en prestación efectiva de servicios.
b) Las circunstancias demográficas y poblacionales de los ámbitos citados y las
ratios de pacientes por profesional del área de salud para una determinada categoría de
especialista con respecto a la ratio media en Galicia.
c) Los requerimientos o necesidades adicionales de profesionales por incorporación
de nuevos medios o tecnologías o por ampliación de la cartera de servicios del centro
sanitario o área de salud.
d) La dificultad de cobertura de estos puestos por los diferentes sistemas de
provisión y selección, tanto por personal fijo como temporal, lo que podrá acreditarse,
entre otros medios, por la falta de cobertura en un concurso de traslados, falta de
aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo temporal en el ámbito correspondiente para
dar cobertura a las necesidades fijas y temporales, o dificultad de proveer los puestos
mediante comisión de servicio o a través de nombramientos interinos o eventuales.
3. A los efectos de lo previsto en el apartado 1 anterior, el Consejo de la Xunta, a la
vista de las necesidades de recursos humanos que hayan de proveerse mediante la
incorporación de nuevo ingreso, aprobará mediante decreto las plazas de puestos de
difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso, con sujeción a los límites y
requisitos establecidos en la normativa presupuestaria respecto a las ofertas de empleo
público.
4. La aprobación de las plazas para ofertar por el sistema de concurso se realizará
con fundamento en un informe previo de la consejería con competencias en materia de
sanidad, donde se justifiquen debidamente, con criterios objetivos, las dificultades de
cobertura de los puestos de trabajo.
5. Las convocatorias que ejecuten la oferta de empleo concretarán el número de
puestos ofertados por centro, categoría y especialidad, recogerán el sistema de
selección por concurso con arreglo al baremo de méritos y justificarán su procedencia de
acuerdo con lo previsto en este artículo. Para la categoría de facultativo o facultativa
especialista de Atención Primaria, como dispone el artículo 35 de la Ley 18/2021, de 27
de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se añadirá el tramo de jornada en
los puntos de atención continuada. Las convocatorias y los procesos selectivos se
realizarán de conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco
del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa autonómica aplicable.
6. El tribunal designado para la selección podrá ser único, por subgrupos de
clasificación, para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria, sin
perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas en las
correspondientes categorías.

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Núm. 273