I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2022-18600)
Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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Además, y con independencia de otras medidas de incentivación que resultaran
procedentes y pudieran extenderse en el futuro a quienes trabajen en puestos o ámbitos
singulares especialmente deficitarios, la ley ya incorpora en su artículo 3 una mejora en
materia de carrera profesional análoga a la que estableció el artículo 35.7 de la
Ley 18/2021, de 27 de diciembre, para la categoría de facultativo especialista de
Atención Primaria, y otra en su artículo 4 en materia de baremos de méritos –valoración
de la experiencia profesional–, que será inmediatamente aplicable, y con carácter
permanente, en los cinco hospitales comarcales caracterizados por su distancia de las
más grandes ciudades de Galicia.
Por último, se incluyen en la parte final de la ley una disposición derogatoria y dos
disposiciones finales, relativas a la habilitación normativa y a la entrada en vigor de la ley,
que se establece, por su propio contenido y urgencia, en el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Galicia.
La presente ley se ajusta de esta forma a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización
del sector público autonómico de Galicia, al responder las medidas previstas en ella a la
satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y
eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de ella y su
justificación como exige el principio de transparencia, y al introducirse a través de ella,
conforme al principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las
disposiciones vigentes.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del rey la Ley de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de
puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista
en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.
Artículo 1. Régimen extraordinario y transitorio de acceso a puestos de difícil cobertura
de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud
del Servicio Gallego de Salud.
1. Al objeto de dar respuesta adecuada a las necesidades organizativas actuales,
con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial y la calidad, eficacia y eficiencia
de los servicios y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en
cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales, y
atendiendo a la evaluación continua y garantía de capacidad y conocimientos que otorga
el sistema de formación especializada en Ciencias de la Salud, así como las
peculiaridades de las tareas a desarrollar, el Servicio Gallego de Salud, durante un plazo
de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, podrá convocar procesos
selectivos específicos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporación
urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura de los
siguientes colectivos:
a) Personal facultativo especialista de los hospitales de los distritos sanitarios de
Cee, A Barbanza, A Mariña, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras y O
Salnés.
b) Personal de la categoría de facultativo o facultativa especialista de Atención
Primaria, creada por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas, y pediatra de atención primaria.
c) El personal facultativo especialista de área en Psiquiatría y Psicología Clínica y
enfermera o enfermero especialista de Salud Mental necesario para el desarrollo del
Plan de salud mental de Galicia poscovid-19 (periodo 2020-2024), previsto en el anexo 3
de este, al objeto de incrementar el número de programas en el Servicio Gallego de
Salud para la atención sanitaria a los trastornos mentales, con especial énfasis en los
destinados a la atención a la infancia y a las personas mayores, al incremento en la

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Núm. 273