I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2022-18600)
Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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diferentes centros e instituciones. Dentro de los principios generales aludidos del
Estatuto marco se encuentran los de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el
acceso a la condición de personal estatutario, la estabilidad en el empleo y la
planificación eficiente de las necesidades de recursos y la programación periódica de las
convocatorias.
En este sentido, la regulación que se recoge en la presente ley tiene en cuenta la
situación actual de cambio de paradigma en los recursos humanos y las actuales
necesidades asistenciales y organizativas y de recursos humanos del Servicio Gallego
de Salud en relación con la grave dificultad de cobertura de determinados puestos clave.
En particular, la regulación está orientada a facilitar la incorporación inmediata de
personal estable, el adecuado dimensionamiento del personal en los distintos territorios,
la distribución y estabilidad de los recursos humanos y la mejora de la calidad, eficacia y
eficiencia de los servicios, de acuerdo con el artículo 12.1 del Estatuto marco.
De esta manera, la presente ley trata de fomentar la estabilidad del personal,
intentando evitar acudir al nombramiento de personal estatutario temporal por razones
de necesidad y urgencia para las plazas vacantes; solución, además, que, como se ha
expresado, tampoco garantiza la solución del problema que nos ocupa. La implantación
del sistema de selección establecido en esta ley permitirá, asimismo, evitar los
problemas derivados de la excesiva duración de la relación temporal por la no cobertura
de las plazas vacantes de las convocatorias por falta de presentación de solicitudes.
Esta búsqueda de la estabilidad del personal está en línea, por lo tanto, con lo
establecido por el artículo 9 quater del Estatuto marco, que prevé que las
administraciones sanitarias promoverán, en sus ámbitos respectivos, el desarrollo de
criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de las medidas de
limitación de la temporalidad de su personal.
Por lo demás, el sistema de concurso previsto en la presente ley permite garantizar
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de
publicidad y competencia. En particular, se habilita para la utilización del procedimiento
de concurso con arreglo al baremo de méritos.
VII
El articulado de la ley, con base en lo expuesto con anterioridad, establece medidas
extraordinarias y temporales, en materia de empleo público, dirigidas a garantizar la
adecuada atención sanitaria de toda la población gallega.
Así, en su artículo 1, faculta al Servicio Gallego de Salud para aplicar de modo
extraordinario el sistema de concurso, durante un plazo de tres años desde la entrada en
vigor de la ley, para impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal
a los puestos de difícil cobertura en los tres citados ámbitos de prestación.
En correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Consejo de la
Xunta, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa
presupuestaria, aprobará mediante decreto las plazas de puestos de difícil cobertura
para ofertar por el sistema de concurso con fundamento en un informe previo de la
consejería con competencias en materia de sanidad, donde se justifique debidamente,
con criterios objetivos, las dificultades de cobertura de los puestos de trabajo. Asimismo,
las convocatorias que ejecuten la oferta de empleo concretarán el número de puestos
ofertados por centro, categoría y especialidad, contemplarán el sistema de selección por
concurso y justificarán su procedencia de acuerdo con lo establecido en esta ley. A estos
efectos, la regulación recoge una definición de los puestos de difícil cobertura y
establece determinados criterios asistenciales y de personal para su consideración.
Por otra parte, como medida imprescindible para alcanzar el objetivo que esta ley
busca, y que la justifica, el artículo 2 incluye garantías para que el personal seleccionado
por concurso se incorpore y permanezca varios años en el desempeño efectivo de los
puestos adjudicados.

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Núm. 273