I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2022-18600)
Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154942

Artículo 2. Garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los
puestos adjudicados.
En atención a los objetivos fijados en el apartado 1 del artículo 1 y al propio
fundamento del sistema de acceso, el personal seleccionado en los concursos que se
ejecuten en aplicación de la presente ley:
a) Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el
destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
b) Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar
en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de
promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite dos años de permanencia en la situación de
servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
Artículo 3.

Carrera profesional.

El personal facultativo que supere estos procesos selectivos específicos en los
ámbitos delimitados en el artículo 1.1.a) y b), y se incorpore de modo efectivo y
permanente al servicio activo en el destino adjudicado, podrá solicitar el grado I de
carrera profesional cuando acredite un periodo de tres años de servicio activo en el
destino adjudicado, con grado inicial de la categoría o especialidad el último día del plazo
que la convocatoria anual establezca para la presentación de solicitudes. Esta medida
excepcional se aplicará hasta la convocatoria de acceso a los grados de carrera
profesional del año 2027.
Artículo 4.

Valoración de la experiencia profesional.

En los procesos selectivos por concurso basados en la presente ley los servicios
prestados en los hospitales de los distritos sanitarios de Cee, A Mariña, Monforte de
Lemos, Verín y O Barco de Valdeorras computarán el triple de la puntuación que se
establezca, con carácter general, por cada mes de servicios prestados. Asimismo, en los
futuros procesos selectivos o concursos de traslados de personal facultativo especialista
convocados por el Servicio Gallego de Salud, los servicios prestados en los hospitales
de los distritos sanitarios de Cee, A Mariña, Monforte de Lemos, Verín y O Barco de
Valdeorras computarán el triple de la puntuación que se establezca, con carácter
general, por cada mes de servicios prestados.
Artículo 5. Formación e investigación.
La administración promoverá la formación continuada de las y los profesionales que
ocupen puestos de difícil cobertura, priorizando su participación en los cursos que se
convoquen, así como a través de programas formativos específicos. Asimismo, con el fin
de facilitar las condiciones de trabajo y la prestación asistencial en dichos puestos, se
impulsará su participación en proyectos piloto y de investigación.
Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera.

Desarrollo de la ley.

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones que sean necesarias
para el desarrollo y la ejecución de la presente ley.

cve: BOE-A-2022-18600
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.