I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2022-18600)
Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154937

medidas para atajar el déficit de personal especialista, que la reforma de las normas para
la selección de este personal se incluya como contenido adicional de este último Real
decreto ley de modificación del Estatuto marco; reforma que, por lo demás, no solo sería
perfectamente compatible con la dirigida a reducir la temporalidad, sino que, por el
contrario, resultaría claramente favorecedora de esa reducción de la temporalidad.
Por otra parte, los procesos extraordinarios de estabilización que están ahora
iniciándose en el Sistema Nacional de Salud en desarrollo del artículo 2 y de las
disposiciones adicionales quinta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
su régimen específico, su futuro encaje con las ofertas de empleo que puedan realizarse
en utilización de la tasa ordinaria de reposición y, principalmente, su ejecución
coordinada en todos los servicios de salud para que finalicen antes de diciembre de 2024
reducen al mínimo las posibilidades de que el Servicio Gallego de Salud incorpore nuevo
personal especialista fijo a los puestos de difícil cobertura con anterioridad a esas
fechas.
En base a todo lo que antecede, toda vez que las numerosas medidas e incentivos
profesionales y económicos adoptados hasta ahora por la Administración sanitaria para
asegurar la provisión de los puestos de difícil cobertura de personal especialista no
permiten resolver los problemas antes aludidos, deben adoptarse medidas
extraordinarias y temporales dirigidas a impulsar la provisión de estos puestos, de
acuerdo con el principio constitucional de eficacia de la administración pública.
En este orden, se considera que la provisión de estos puestos de difícil cobertura a
través del sistema de selección del concurso de méritos, cuando así lo justificasen las
circunstancias concurrentes y con las condiciones e incentivos previstos en la presente
ley, constituye una medida adecuada, necesaria y proporcionada para conseguir los
objetivos pretendidos, garantizando igualmente en todo caso los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y
competencia.
En este sentido, además de la menor duración en el tiempo de este sistema de
selección, que permite una actuación de la administración más ágil y en línea con el
principio constitucional de eficacia y la necesidad urgente de cobertura de los puestos,
ha de destacarse que la oferta de un vínculo de fijeza es una medida eficaz para
garantizar la prestación del servicio y fomentar la estabilidad del personal encargado de
esa prestación. En efecto, como anteriormente se ha expresado, el Informe ofertanecesidad de especialistas médicos 2021-2035 considera que la seguridad y estabilidad
laboral es un componente de recompensa relevante para que el personal facultativo
tome decisiones en su trayectoria profesional.
Han también de recordarse, en particular, las graves dificultades que ya se observan
en la práctica para encontrar profesionales con el propósito de desempeñar con carácter
temporal las correspondientes funciones. En realidad, se observa en estos casos la no
presentación de solicitudes en los concursos de traslados, la falta de aspirantes inscritos
en las bolsas de trabajo temporal en el ámbito correspondiente para dar cobertura a las
necesidades fijas y temporales, y la dificultad de proveer los puestos mediante comisión
de servicios o a través de nombramientos interinos o eventuales.
Cabe, asimismo, subrayar los problemas para la provisión de los puestos de difícil
cobertura mediante el sistema general de concurso-oposición, teniendo en cuenta la no
concurrencia de solicitudes por la falta de interés en las y los profesionales en los
concretos puestos y la escasez de profesionales dispuestos a la preparación específica
de las pruebas selectivas de la fase de oposición, habida cuenta del tiempo que
requieren y la existencia de otras opciones profesionales.
Además, resulta fundamental recalcar que estamos ante profesionales que cuentan
con una titulación que implica una formación sanitaria especializada, exige un sistema de
examen para el acceso a ella y una evaluación para la superación de la especialidad, lo
cual relativiza el valor selectivo de una fase de oposición para el acceso.
En conclusión, estamos ante una medida dirigida a un colectivo que, además de
tener un peculiar ámbito funcional y prestacional en el marco general de las instituciones

cve: BOE-A-2022-18600
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 273