I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2022-18600)
Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154936

Para llevar a cabo estas acciones, actualmente no hay personal disponible en las
listas de contratación vigentes de facultativos y facultativas especialistas de área en
Psiquiatría y Psicología Clínica y enfermeras y enfermeros especialistas de salud mental,
o bien su número es claramente insuficiente.
Por los motivos expuestos, dada la relevancia del cometido asistencial previsto en el
plan, resulta necesario tomar medidas efectivas y ágiles de provisión de puestos
sanitarios en Salud Mental dirigidas a garantizar su aplicación; en concreto, de las
previsiones de personal de nueva incorporación que contiene en su anexo 3.
IV
El
anteriormente
citado
informe
oferta-necesidad
de
especialistas
médicos 2021-2035 incide en que las políticas públicas para la incorporación y retención
de personal especialista deben partir de un hecho evidente y fundamental: que las y los
profesionales sanitarios, como cualquier profesional, son muy heterogéneos en sus
preferencias y prioridades. De aquí que se propugne un marco regulatorio flexible.
Además, el informe considera la seguridad y estabilidad laboral como un componente de
recompensa relevante para que el personal facultativo tome decisiones en su trayectoria
profesional.
A estas mismas premisas respondía en último término el acuerdo decisorio adoptado
por el Pleno del Consejo Interterritorial, en su reunión de 24 de abril de 2018, para
«introducir un nuevo artículo 33 bis en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
marco del personal estatutario de los servicios de salud, para incentivar la provisión de
plazas de difícil cobertura en el conjunto del Sistema Nacional de Salud».
Y en esta misma línea de propugnar la modificación de los sistemas de selección, si
bien en una perspectiva más global y referida a todo el personal especialista, ya se
pronunció el Congreso de los Diputados en su Dictamen para la reconstrucción social y
económica (julio de 2020), entre cuyas conclusiones en materia sanitaria figura la
necesidad de revisar con urgencia el sistema de selección del personal especialista en
ciencias de la salud (en particular, el personal médico), con la finalidad de impulsar el
sistema de concurso.
Finalmente, esta misma previsión de seleccionar el personal especialista por el
sistema de concurso consta en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia que
el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea en abril de 2021. En efecto, en
su componente 18 se propugna pasar de un sistema que incluye un examen y la
valoración del currículo a otro en el que únicamente se valore el currículo de las y los
especialistas en Ciencias de la Salud, toda vez que estos ya son evaluados en fases
previas, por ejemplo, para obtener el título de especialista.
V
En los últimos años, la actividad legislativa del Estado en materia de empleo público
estuvo centrada en normativa básica dirigida a la necesaria reducción de la
temporalidad, atendiendo así a los requerimientos de la Unión Europea.
En este proceso se enmarcan el Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la posterior
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sobre la misma materia, y el reciente Real decreto
ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Así quedó aplazada nuevamente la imprescindible, esperada y urgente reforma de la
normativa básica en materia de selección de personal especialista en Ciencias de la
Salud, particularmente de aquel llamado a desempeñar puestos de difícil cobertura; y
ello no obstante el consenso que, por lo anteriormente expuesto, ya existe sobre su
necesidad. A lo mencionado procede añadir que la Consejería de Sanidad solicitó en
reiteradas ocasiones en el seno del Consejo Interterritorial, como una más entre varias

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Núm. 273