I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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V
En la tramitación del anteproyecto de ley se observaron todas las garantías exigidas
por la legislación vigente en materia de participación pública, promoviendo una
participación pública real y efectiva a lo largo de todo el procedimiento de tramitación y
respetándose las obligaciones de publicidad en los términos previstos en la Ley 1/2016,
de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
El anteproyecto fue sometido al trámite de consulta pública y audiencia, publicándose
en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia y siendo remitido
a todas las administraciones, corporaciones o entidades interesadas, habiéndose
ampliado el plazo del trámite de audiencia.
Durante la tramitación del texto normativo se emitieron los informes preceptivos por
la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, el órgano de dirección con
competencias en materia de dinamización demográfica, la dirección general competente
en materia de presupuestos, la Agencia Tributaria de Galicia y la Secretaría General de
Igualdad en relación con el impacto de género. Se realizó también el correspondiente
informe sobre los trámites de consulta pública y audiencia, en el que se analizaron las
alegaciones presentadas.
El Consejo Rector de Augas de Galicia fue informado sobre el texto del anteproyecto
de ley, que también fue objeto del dictamen preceptivo del Consejo Económico y Social
de Galicia.
La tramitación se adecuó a los trámites establecidos en la normativa de aplicación.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del rey la Ley de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
TÍTULO I
Disposiciones generales de la gestión del ciclo integral del agua
Artículo 1.

Objeto.

La presente ley tiene por objeto el establecimiento de un marco normativo que regule
la política de la gestión del ciclo integral del agua en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley resulta de aplicación a todas las administraciones públicas y agentes
que intervienen en la gestión del ciclo integral del agua en la Comunidad Autónoma de
Galicia.
La regulación de la intervención de las comunidades de usuarios como agentes que
participan en la gestión del ciclo integral del agua será objeto de desarrollo
reglamentario.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Ciclo integral del agua: el recorrido que realizan los recursos hídricos, desde su
detracción del medio natural hasta su devolución al mismo, para posibilitar su uso.
b) Elementos que forman parte de la gestión del ciclo integral del agua: las
infraestructuras e instalaciones de titularidad pública necesarias para prestar el servicio
de abastecimiento de agua en alta o aducción y el de suministro de agua en baja o
distribución, el servicio de saneamiento o recogida y conducción de las aguas residuales,
de depuración de las aguas residuales y de retorno de las aguas depuradas al medio

cve: BOE-A-2022-18599
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