I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154876

natural, y, en caso de que existiera, el servicio de regeneración de las aguas residuales
depuradas.
c) Gestión del ciclo integral del agua: la administración y organización de las
acciones necesarias que permitan el desarrollo del ciclo integral del agua, a través de la
explotación, conservación y mantenimiento de determinadas infraestructuras o
instalaciones, tales como la extracción, el almacenamiento, la conducción, el tratamiento
y la distribución de las aguas superficiales o subterráneas, así como la recogida y
depuración de las aguas residuales y su conducción hasta la devolución al medio
natural.
d) Servicios vinculados al ciclo integral del agua: las actividades relacionadas con la
gestión del ciclo integral del agua que posibilitan el empleo de los recursos hídricos que
se incorporan al mismo.
e) Personas usuarias del ciclo integral del agua: las personas físicas, jurídicas o
entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que,
a través de los servicios vinculados al ciclo integral del agua, hacen uso de los recursos
hídricos que se incorporan al mismo.
f) Administración pública titular de infraestructuras: la administración pública que
tiene la titularidad de alguna de las infraestructuras o instalaciones necesarias para la
gestión del ciclo integral del agua en los términos establecidos en la presente ley.
g) Administración pública responsable de los servicios: la administración pública
que posee la competencia para prestar los distintos servicios vinculados al ciclo integral
del agua, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases del régimen local, en los términos establecidos en la legislación estatal y
autonómica.
h) Entidad pública prestadora de los servicios: la entidad pública que gestiona
infraestructuras y presta, a través de su explotación, determinados servicios vinculados
al ciclo integral del agua. La gestión de las infraestructuras y la prestación de los
servicios por estas entidades no modifican la titularidad de las infraestructuras o
instalaciones ni la competencia para la prestación de los servicios.
i) Entidad beneficiaria: la administración pública responsable de los servicios que,
sin ser titular de infraestructuras vinculadas al ciclo integral del agua, se encuentra
conectada a las mismas y resulta beneficiada de la gestión o prestación de los servicios
que efectúan otras administraciones públicas.
j) Aglomeración urbana: la zona geográfica formada por uno o varios términos
municipales o por parte de uno o varios de ellos que, por su población o actividad
económica, constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su
recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final.
k) Ente público representativo de los municipios: la administración pública a la que
le corresponde, en el marco de una aglomeración urbana, el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del tratamiento de las aguas residuales urbanas y la asunción, en
su caso, de las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las mismas.
l) Habitante equivalente: la carga orgánica biodegradable con una demanda
bioquímica de oxígeno de cinco días (DBO 5), de sesenta gramos de oxígeno por día.
m) Aguas residuales urbanas: las aguas residuales domésticas o la mezcla de ellas
con las aguas residuales no domésticas, así como con aguas de escorrentía pluvial.
n) Aguas blancas: las aguas que no fueron sometidas a ningún proceso de
transformación, de modo que su potencial capacidad de perturbación del medio es nula,
y, por lo tanto, no deben ser conducidas mediante los sistemas públicos de saneamiento,
pero que cuando se introducen en estos sistemas adquieren la naturaleza de agua
utilizada y deben ser depuradas antes de su devolución al medio.
ñ) Usos urbanos: los usos del agua realizados por las entidades locales destinados a
suministrar agua a terceros, por sí o mediante cualquiera de las formas previstas en la
legislación administrativa para la gestión del servicio público, cuando dichos usos diesen
lugar a vertidos a las redes de saneamiento. Dentro de los usos urbanos se consideran
incluidas las aguas blancas que se incorporan a las redes de saneamiento.

cve: BOE-A-2022-18599
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Núm. 273