I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154877

o) Uso de vaciado de fosas sépticas: los usos del agua realizados por personas
físicas o jurídicas que generan vertidos de naturaleza doméstica, recogidos en cámaras
subterráneas estancas o que se infiltran en el terreno, que posteriormente son vaciados
en depuradoras de aguas residuales para su tratamiento.
2. A los efectos de la presente ley, serán de aplicación las definiciones contenidas
en el artículo 2 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y en el
artículo 2 de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del
abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
Artículo 4. Finalidades de la ley.
1. La presente ley tiene por finalidad contribuir a garantizar la satisfacción de las
necesidades básicas del uso del agua, en condiciones adecuadas de cantidad y calidad,
y la protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres
asociados.
2. En concreto, la ley persigue:
a) La mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos relacionados
con el ciclo integral del agua.
b) Una gestión sostenible en el uso del agua a través de la integración de los
sistemas de abastecimiento y de los sistemas de saneamiento y depuración.
c) Una gestión profesionalizada de las infraestructuras vinculadas al ciclo integral
del agua y de los servicios asociados a las mismas.
d) El establecimiento de mecanismos disuasorios para fomentar un uso racional de
los recursos hídricos y el ahorro del agua.
e) La optimización del funcionamiento de las redes de saneamiento con el fin de
mejorar la depuración de las aguas residuales y prevenir la contaminación.
f) La coordinación de las administraciones públicas con competencias en la gestión
del ciclo integral del agua y el establecimiento de instrumentos de cooperación
acordados entre ellas.
Artículo 5. Principios de actuación en la gestión del ciclo integral del agua.
La presente ley se inspira en los siguientes principios:

a) Conseguir los objetivos establecidos en las normas básicas estatales y europeas
relacionadas con la gestión del ciclo integral del agua, con el máximo respeto a la
autonomía de las entidades locales.
b) La utilización y explotación eficiente de las infraestructuras que permitan
gestionar el ciclo integral del agua y la prestación de los servicios vinculados al uso del
agua.
c) La sujeción de la gestión del ciclo integral del agua a la planificación hidrológica y
a la planificación en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración.
d) La viabilidad técnico-financiera en la gestión del ciclo integral del agua.
e) La cooperación entre las administraciones públicas, a través de la
corresponsabilidad y la cofinanciación, en función de su capacidad económica, en la
programación de inversiones para la mejora del ciclo integral del agua.
f) La solidaridad interterritorial en la prestación de los servicios relacionados con la
gestión del ciclo integral del agua y en el reparto de los costes asociados a dicha gestión.
2. Las administraciones públicas con competencias comprendidas en el ámbito de
la presente ley deberán someter sus actuaciones al principio de sostenibilidad
económica y financiera de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano.
3. Las actuaciones de las administraciones públicas, en el marco de la gestión del
ciclo integral del agua, tendrán como uno de sus objetivos la recuperación de los costes

cve: BOE-A-2022-18599
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