I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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de los servicios, garantizando su viabilidad y la efectividad de los principios «quien usa,
paga» y «quien contamina, paga».
4. Las actuaciones de las administraciones públicas, en el marco de la gestión del
ciclo integral del agua, deberán atender al principio de transparencia y buen gobierno, de
acuerdo con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
TÍTULO II
Medidas para la mejora del ciclo integral del agua y de la prestación de los
servicios asociados
CAPÍTULO I
Medidas para mejorar la ordenación de la gestión del ciclo integral del agua
Artículo 6.

Fijación de las aglomeraciones urbanas de Galicia.

1. A fin de ordenar la gestión de los sistemas de saneamiento y depuración de la
Comunidad Autónoma de Galicia y contribuir al cumplimiento de las obligaciones
relacionadas con el tratamiento de las aguas residuales urbanas, la Administración
hidráulica de Galicia fijará las aglomeraciones urbanas en las que se estructura el
territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 3 del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las
normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
2. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley,
Augas de Galicia realizará una propuesta inicial de las aglomeraciones urbanas en las
que se estructura el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, indicando, para
cada una de ellas, según la información disponible, como mínimo, las características
siguientes:

3. La propuesta para la determinación de las aglomeraciones urbanas será
sometida a audiencia de las administraciones públicas responsables de los servicios de
saneamiento y depuración afectados y de las administraciones públicas titulares de las
infraestructuras durante un plazo de dos meses. Una vez oídas las sugerencias de las
administraciones públicas responsables de los servicios, se responderá a las mismas en
el plazo máximo de un mes, procurando alcanzar acuerdos de consenso.
4. Una vez realizado el trámite anterior, y a la vista de su resultado, se elaborará
por Augas de Galicia una propuesta definitiva de aglomeraciones urbanas, la cual será
elevada al Consejo de la Xunta de Galicia para su aprobación.
5. Augas de Galicia dispondrá de un registro de las aglomeraciones urbanas en las
que se estructura el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el cual será
publicado en la página web de este organismo para su conocimiento.

cve: BOE-A-2022-18599
Verificable en https://www.boe.es

a) Los núcleos de población y zonas industriales que conforman cada una de las
aglomeraciones urbanas, su población, medida en habitantes equivalentes, y los
municipios a los que pertenecen.
b) Las principales instalaciones de saneamiento y depuración existentes en cada
una de las aglomeraciones urbanas y su capacidad.
c) La población, medida en habitantes equivalentes, conectada a las instalaciones
de depuración existentes.
d) La administración pública que tenga la consideración de ente público
representativo de los municipios en cada una de las aglomeraciones urbanas.
e) Las administraciones públicas titulares de las infraestructuras de saneamiento y
depuración y las administraciones públicas responsables de los servicios en cada una de
las aglomeraciones urbanas.