I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 154879

Determinación de los entes públicos representativos de los municipios.

1. En la propuesta inicial de aglomeraciones urbanas que formule Augas de Galicia
se indicará como ente público representativo de los municipios el que resulte de la
aplicación de los siguientes criterios:
a) En el caso de aglomeraciones urbanas conformadas por núcleos de población y
zonas industriales localizadas en un único término municipal, se propondrá inicialmente
como ente público representativo del municipio a la administración pública responsable
del servicio de depuración.
b) En el caso de aglomeraciones urbanas de carácter supramunicipal, conformadas
por núcleos de población y zonas industriales localizadas en varios términos
municipales, se propondrá inicialmente como ente público representativo de los
municipios a la administración pública responsable del servicio de depuración en el
término municipal que tenga una mayor población, medida en habitantes equivalentes,
conectada a las instalaciones de depuración que formen parte de la aglomeración.
2. La propuesta definitiva que se eleve al Consejo de la Xunta de Galicia
determinará como ente público representativo de los municipios el acordado por estos
durante el plazo de audiencia indicado en el apartado 3 del artículo anterior, teniendo en
cuenta las siguientes reglas:
a) En aquellas aglomeraciones en las que los servicios de saneamiento o
depuración se presten a través de una entidad pública distinta de las administraciones
públicas responsables de esos servicios, esta podrá ostentar la condición de ente público
representativo del municipio o municipios, siempre que así se acordase por mayoría de
las administraciones públicas responsables y esa entidad manifestase su conformidad.
b) En el caso de aglomeraciones urbanas de carácter supramunicipal, la
designación habrá de efectuarse por acuerdo de la mayoría de los municipios.
c) En defecto de acuerdo o cuando no se efectuasen alegaciones en el trámite de
audiencia, se incluirá como ente público representativo el determinado en la propuesta
inicial.
La propuesta incorporará, en su caso, el acuerdo adoptado por los municipios.
Artículo 8. Administraciones públicas titulares de infraestructuras vinculadas al ciclo
integral del agua.

a) Las que figuren inscritas como titulares en el Registro de la Propiedad.
b) Las que acrediten su titularidad mediante cualquier instrumento jurídico válido a
tales efectos.
c) Las que hayan sido beneficiarias de los auxilios económicos previstos en la
normativa reglamentaria vigente en cada momento sobre colaboración técnica y
financiera para la ejecución de infraestructuras relacionadas con la gestión del ciclo
integral del agua.
d) Las que vinieran explotando la infraestructura durante más de diez años
consecutivos, salvo en los supuestos de las infraestructuras de depuración que estén
siendo gestionadas por Augas de Galicia en el momento de la entrada en vigor de la
presente ley y que figuran en su anexo I como de titularidad municipal o supramunicipal.
e) Los municipios que figuren como titulares en sus inventarios de bienes de las
corporaciones locales.
f) Los municipios en cuyo término municipal se localice la infraestructura.

cve: BOE-A-2022-18599
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A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considera administraciones
públicas titulares de las infraestructuras relacionadas con la gestión del ciclo integral del
agua, además de las incluidas en el número 1.º del anexo I de esta ley, las que resulten
de la aplicación sucesiva y excluyente de los siguientes criterios: