I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 154880

Modificación de las aglomeraciones urbanas de Galicia.

1. Las modificaciones de las características de las aglomeraciones urbanas se
clasifican en modificaciones sustanciales o no sustanciales.
Se consideran modificaciones sustanciales aquellas que supongan una alteración de
las características indicadas en los apartados 2.d) y 2.e) del artículo 6 o una alteración
de la población de la aglomeración urbana o de la población conectada a una
determinada instalación de depuración, medida en habitantes equivalentes, superior al
diez por ciento de la que figure en el Registro de aglomeraciones urbanas de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El procedimiento de modificación sustancial de las características de las
aglomeraciones urbanas de Galicia podrá iniciarse de oficio por Augas de Galicia o a
solicitud de las administraciones públicas titulares de las infraestructuras o responsables
de los servicios de saneamiento y depuración.
La propuesta de modificación deberá ser informada por Augas de Galicia en el plazo
de dos meses desde su solicitud. En dicho informe se analizará la compatibilidad de las
modificaciones propuestas con lo dispuesto en la presente ley y en la normativa aplicable
de tratamiento de las aguas residuales urbanas, y tendrá, en este ámbito, carácter
vinculante.
La aprobación de las modificaciones seguirá la tramitación establecida en los
apartados 3 y 4 del artículo 6.
3. Las modificaciones no sustanciales serán comunicadas por los entes públicos
representativos afectados a Augas de Galicia, con el fin de que actualice los datos
obrantes en el Registro de aglomeraciones urbanas de la Comunidad Autónoma de
Galicia.

1. A fin de dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en la
presente ley y en la restante normativa vigente en relación al tratamiento de las aguas
residuales urbanas, la Administración hidráulica de Galicia, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 26.2.e) de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de
Galicia, realizará un control analítico y recopilará información sobre los caudales
circulantes y sobre la adecuación de los vertidos y de las instalaciones de depuración
correspondientes a la legislación vigente.
2. El resultado de los controles realizados y la información recopilada serán
notificados con una periodicidad mínima bienal al ente público representativo del
municipio o municipios de la aglomeración urbana correspondiente. En caso de que los
resultados pongan de manifiesto la existencia de un riesgo de incumplimiento de la
normativa de aplicación o de un incumplimiento efectivo, el ente público representativo,
en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la notificación, comunicará a la
Administración hidráulica de Galicia un programa de acción para la resolución de los
incumplimientos detectados. Este programa de acción será objeto de consulta y de
presentación de alegaciones por parte de los municipios afectados.
3. El programa de acción detallará las actuaciones necesarias para resolver el
incumplimiento o minimizar los riesgos de incumplimiento e indicará su plazo y
presupuesto estimado. En función de la complejidad de estas actuaciones, el programa
de acción podrá tener un carácter plurianual. El programa de acción incluirá un plan para
su financiación.
4. Sin perjuicio de las responsabilidades en las que, en su caso, pudiera incurrir el
ente público representativo de los municipios, el coste del desarrollo de los programas de
acción y de la asunción de las responsabilidades que pudieran derivarse de los
incumplimientos señalados en los apartados anteriores se repartirá, en su caso, entre las
administraciones públicas responsables de los servicios de saneamiento y depuración

cve: BOE-A-2022-18599
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Artículo 10. Medidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del tratamiento
de las aguas residuales urbanas.