I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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causantes de esos incumplimientos, en proporción al grado de responsabilidad de cada
una de ellas.
5. El resultado de los controles, así como el programa de acción, si lo hubiera,
habrán de estar publicados en la página web de Augas de Galicia, de la administración
responsable del servicio y en la del municipio o municipios a los que afectasen.
Artículo 11. Otras medidas relacionadas con la ordenación de los sistemas de
saneamiento y depuración.
1. Las administraciones públicas titulares de infraestructuras de saneamiento y de
depuración están obligadas a prever y programar la revisión de las instalaciones a través
de las cuales se prestan los servicios y a efectuarla, por sí mismas o a través de las
entidades públicas prestadoras de los servicios, con una periodicidad mínima
quinquenal.
Si de estas revisiones resultara la necesidad o conveniencia de reponer o reemplazar
alguno de los elementos de la instalación, las administraciones públicas titulares de las
instalaciones deberán ejecutar las obras oportunas para la subsanación de las
deficiencias o la reposición de los elementos afectados, por sí mismas o a través de las
entidades públicas prestadoras de los servicios, sin perjuicio de la depuración previa, si
procede, de las responsabilidades en las que pueda incurrir la administración pública que
preste efectivamente el servicio cuando esta sea distinta a la administración pública
titular.
2. Los sistemas de saneamiento y depuración que den servicio a una aglomeración
urbana de más de dos mil habitantes equivalentes deberán disponer de un plan de
control anual de vertidos a las redes de colectores, con el objeto de poder verificar y
controlar las conexiones a las redes de saneamiento y el cumplimiento de las
ordenanzas de vertido. Estos planes serán aprobados por las administraciones públicas
responsables de los servicios, pudiendo su redacción y ejecución ser efectuada por las
administraciones públicas responsables de los servicios, por sí mismas o a través de las
entidades públicas prestadoras de los servicios.
En orden a contribuir a su elaboración, Augas de Galicia desarrollará unas directrices
para la redacción de planes de control de vertidos a las redes de colectores.
Los planes de control anual de vertidos a las redes de colectores se aprobarán en el
plazo máximo de dos años desde la publicación de las directrices para su redacción.
Las directrices elaboradas por Augas de Galicia, así como los planes de control
anuales de vertidos y los planes de revisión habrán de estar a disposición de la
ciudadanía a través de su publicación en la página web de Augas de Galicia y en la del
municipio o municipios afectados.
3. Los planes referidos en el apartado anterior y sus revisiones, en caso de que
sean elaborados por las administraciones públicas responsables de los servicios o por
una entidad prestadora distinta a Augas de Galicia, serán informados por esta entidad
pública con carácter previo a su aprobación o revisión por las administraciones públicas
responsables. El informe analizará la compatibilidad de los planes con lo dispuesto en
las directrices indicadas en el apartado anterior, en esta ley y en la normativa aplicable al
tratamiento de las aguas residuales urbanas. El informe se emitirá en el plazo máximo de
dos meses, transcurrido el cual sin que fuera emitido, podrá continuarse el procedimiento
para la aprobación del correspondiente plan.
4. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, los
sistemas de depuración que den servicio a una población de más de dos mil habitantes
equivalentes deberán adaptar sus instalaciones, con el objeto de poder recibir y tratar
adecuadamente los residuos procedentes de las fosas sépticas de carácter doméstico
ubicadas en los términos municipales que forman parte de cada una de esas
aglomeraciones urbanas o en términos municipales limítrofes. Las administraciones
públicas titulares de las infraestructuras de depuración deberán ejecutar las obras
oportunas, por sí mismas o a través de las administraciones públicas responsables del
servicio de depuración o de las entidades públicas prestadoras del servicio.

cve: BOE-A-2022-18599
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Núm. 273