I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
66 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154882

En aquellos casos donde esta adaptación de las instalaciones no sea técnicamente
viable deberá acreditarse la imposibilidad de la actuación, estudiándose otras
posibilidades habida cuenta del contenido de la presente ley.
5. En las aglomeraciones urbanas de menos de dos mil habitantes equivalentes se
fomentará el empleo de procesos de depuración extensivos, con un bajo consumo
energético y de reactivos. Con el fin de ordenar la gestión del saneamiento y la
depuración en este ámbito, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de
la presente ley, Augas de Galicia desarrollará unas directrices para el saneamiento y la
depuración en pequeños núcleos de población de Galicia.
6. En el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley,
las aglomeraciones urbanas de más de dos mil habitantes equivalentes de carácter
supramunicipal deberán disponer de caudalímetros en todos aquellos puntos de la red
de saneamiento en donde se produzca un cambio en la administración pública
responsable del servicio. Las administraciones públicas titulares de los sistemas de
saneamiento en los que entran las aguas deberán ejecutar las obras oportunas, por sí
mismas o a través de las administraciones públicas responsables del servicio de
saneamiento o de las entidades públicas prestadoras del servicio.
7. En el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley,
las aglomeraciones urbanas deberán disponer de caudalímetros en la entrada de todas
las instalaciones de depuración que den servicio a una población de más de dos mil
habitantes equivalentes. Las administraciones públicas titulares de las infraestructuras
de depuración deberán ejecutar las obras oportunas, por sí mismas o a través de las
administraciones públicas responsables del servicio de saneamiento o de las entidades
públicas prestadoras del servicio.
Medidas para mejorar la gestión de las aguas blancas y pluviales.

1. Los sistemas de saneamiento y depuración que den servicio a una aglomeración
urbana de más de dos mil habitantes equivalentes deberán disponer de un plan de
reducción de entradas de aguas blancas en las redes de saneamiento. Estos planes
serán aprobados por las administraciones públicas responsables de los servicios,
pudiendo su redacción y ejecución ser efectuada por las administraciones públicas
responsables de los servicios, por sí mismas o a través de las entidades públicas
prestadoras de los servicios.
Los planes de reducción de entradas de aguas blancas a las redes de colectores se
aprobarán en el plazo máximo de dos años desde la publicación de las directrices
indicadas en el siguiente apartado.
2. Con el fin de contribuir a mejorar la gestión de las aguas blancas y de las aguas
pluviales, Augas de Galicia desarrollará directrices para la optimización de la gestión de
las aguas pluviales en Galicia, con un sistema de indicadores para poder evaluar las
mejoras en este ámbito y los objetivos a conseguir en cada sistema de saneamiento y
depuración.
3. Los planes referidos en el apartado anterior y sus revisiones, en caso de que
sean elaborados por las administraciones públicas responsables de los servicios o por
una entidad prestadora distinta a Augas de Galicia, serán informados por esta entidad
pública con carácter previo a su aprobación o revisión por las administraciones públicas
responsables. El informe analizará la compatibilidad de los planes con lo dispuesto en
las directrices indicadas en el apartado anterior, en esta ley y en la normativa aplicable al
tratamiento de las aguas residuales urbanas. El informe se emitirá en el plazo máximo de
dos meses, transcurrido el cual sin que fuera emitido, podrá continuarse el procedimiento
para la aprobación del correspondiente plan.
Las directrices dictadas por Augas de Galicia y el plan de reducción de entradas de
aguas blancas en las redes de saneamiento habrán de publicarse en la página web de
Augas de Galicia y en la del municipio o municipios afectados.

cve: BOE-A-2022-18599
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.