I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022
Artículo 13. Medidas
abastecimiento.

relacionadas

con

la

ordenación

Sec. I. Pág. 154883
de

los

sistemas

de

1. Las administraciones públicas titulares de infraestructuras de abastecimiento
están obligadas a prever y programar la revisión de sus instalaciones y a efectuarla con
una periodicidad mínima quinquenal. Si de estos controles resultara la necesidad o
conveniencia de reponer o reemplazar alguno de los elementos de la instalación, las
administraciones públicas titulares de las infraestructuras deberán ejecutar las obras
oportunas para la subsanación de las deficiencias o la reposición de los elementos
afectados, por sí mismas o a través de las entidades públicas prestadoras de los
servicios.
El programa de revisión de las instalaciones habrá de estar publicado en la página
web de la administración titular de las infraestructuras de abastecimiento y en la del
municipio o municipios afectados.
2. Los sistemas de abastecimiento que suministren agua a una población superior a
veinte mil habitantes deberán sectorizar sus redes de distribución, dividiéndolas en áreas
y sectores hidrométricos diferentes que permitan la medición del consumo en el interior
de cada uno de ellos mediante la instalación de caudalímetros en los puntos de entrada
y salida, con el fin de mejorar la gestión de esas redes. Las administraciones públicas
titulares de las infraestructuras deberán ejecutar las obras oportunas, por sí mismas o a
través de las administraciones públicas responsables de los servicios o entidades
prestadoras de los servicios.
Medidas para fomentar la eficiencia energética en el ciclo integral del agua.

1. Las instalaciones de saneamiento y depuración que den servicio a una
aglomeración urbana de más de veinte mil habitantes equivalentes o las instalaciones de
tratamiento de agua potable a través de las cuales se suministre agua a una población
de más de veinte mil habitantes deberán disponer de un plan de optimización de la
eficiencia energética. En estos planes se tendrán en cuenta las sinergias entre los
distintos elementos del ciclo integral del agua y los posibles ahorros o ineficiencias en el
uso de los recursos hídricos.
2. Estos planes serán aprobados por las administraciones públicas responsables de
los servicios, pudiendo su redacción y ejecución ser efectuada por las administraciones
públicas responsables de los servicios, por sí mismas o a través de las entidades
públicas prestadoras de los servicios. Los planes de optimización de la eficiencia
energética se aprobarán en el plazo máximo de dos años desde la publicación de las
directrices indicadas en el siguiente apartado.
3. Con el fin de contribuir al incremento de la eficiencia energética en el ciclo
integral del agua, Augas de Galicia desarrollará directrices para la mejora energética de
las instalaciones de abastecimiento, saneamiento y depuración en Galicia, con un
sistema de indicadores para poder evaluar las mejoras en este ámbito y los objetivos a
conseguir en los distintos sistemas.
4. Los planes referidos en este artículo y sus revisiones, en caso de que sean
elaborados por las administraciones públicas responsables de los servicios o por una
entidad prestadora distinta a Augas de Galicia, serán informados por esta entidad pública
con carácter previo a su aprobación por las administraciones públicas responsables de
los servicios. El informe analizará la compatibilidad de los planes con lo dispuesto en las
directrices indicadas en el apartado anterior, en esta ley y en la restante normativa
aplicable al ciclo integral del agua. El informe se emitirá en el plazo máximo de dos
meses, transcurrido el cual sin que fuera emitido, podrá continuarse el procedimiento
para la aprobación del correspondiente plan.

cve: BOE-A-2022-18599
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Artículo 14.