I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154884

Artigo 15. Medidas de investigación e innovación tecnológica.
La Administración hidráulica de Galicia promoverá la investigación, innovación y
desarrollo tecnológico para mejorar el funcionamiento de los sistemas de depuración,
desarrollar soluciones eficientes, sostenibles y adaptadas a la geografía gallega, de
reducción del consumo de energía en las estaciones de potabilización, los sistemas de
bombeo y las estaciones depuradoras, y de reutilización in situ de los lodos resultantes
de la depuración para la producción de energía.
Artículo 16. Medidas relacionadas con la formación, la transparencia y el intercambio
de información en la gestión del ciclo integral del agua.
1. Con el objeto de profesionalizar la prestación de los servicios relacionados con el
ciclo integral del agua, Augas de Galicia establecerá un programa de formación periódica
y continua en la gestión del ciclo integral del agua para técnicos y responsables de las
entidades locales.
2. Las administraciones públicas titulares de las infraestructuras, las
administraciones públicas responsables de los servicios y las entidades públicas
prestadoras de los servicios deberán remitir a Augas de Galicia la información que, con
relación a sus competencias, a las instalaciones que gestionen y a los servicios que
presten, les sea requerida por esta.
3. Augas de Galicia creará y mantendrá un inventario de los sistemas de
abastecimiento y de saneamiento y depuración existentes en Galicia. Además, pondrá a
disposición de las distintas administraciones relacionadas con la gestión del ciclo integral
del agua un sistema de intercambio de información, en aras a mantener actualizada la
información disponible.
CAPÍTULO II
Mejora de la prestación de los servicios asociados al ciclo integral del agua
Artículo 17.

Objetivos en la prestación de los servicios del ciclo integral del agua.

1. Las administraciones públicas titulares de infraestructuras y las administraciones
públicas responsables de los servicios relacionados con la gestión del ciclo integral del
agua trabajarán para la consecución de los siguientes objetivos generales:

2. Las administraciones públicas responsables de los servicios de abastecimiento,
por sí mismas o a través de las entidades públicas prestadoras, realizarán y fomentarán
un uso racional de los recursos hídricos, a través del ahorro de agua, la sectorización de
las redes de abastecimiento, la detección y reparación de fugas y el control de los
caudales detraídos del medio hídrico, y de los consumos realizados.
3. Las administraciones públicas responsables de los servicios de saneamiento y
depuración, por sí mismas o a través de las entidades públicas prestadoras, contribuirán
y fomentarán la protección de los recursos hídricos a través del control y registro de los

cve: BOE-A-2022-18599
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a) Mejorar e innovar en la gestión del ciclo integral del agua y en las tecnologías
aplicables para incrementar la eficiencia en el uso y en la protección de los recursos
hídricos, utilizando las mejores técnicas disponibles.
b) Conseguir una viabilidad económico-financiera en la gestión del ciclo integral del
agua.
c) Realizar las labores de mantenimiento y reparación adecuadas para proteger las
infraestructuras existentes y conservarlas en las condiciones óptimas para la prestación
de los servicios.
d) Reponer las infraestructuras vinculadas a la gestión del ciclo integral del agua
cuando agoten su vida útil.
e) Evaluar el impacto económico que va a tener sobre las personas consumidoras.