I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154885

caudales entrantes en las redes de saneamiento y del cumplimiento de las ordenanzas
municipales de vertido a los colectores, limitando la incorporación de aguas blancas y
optimizando la gestión de las aguas pluviales, instalando sistemas de medición de la
calidad y de la cantidad de aguas residuales gestionadas, mejorando los sistemas de
depuración existentes.
4. Las administraciones públicas responsables de los servicios de abastecimiento,
saneamiento y depuración promoverán la creación de órganos de participación social en
relación con el uso sostenible y el desarrollo de una economía circular.
5. La entidad Augas de Galicia establecerá campañas de información y
sensibilización dirigidas a toda la población para fomentar el uso responsable del agua y
la protección de los ecosistemas acuáticos.
Artículo 18.
agua.

Régimen general de la prestación de los servicios del ciclo integral del

1. Las administraciones públicas responsables de los servicios asociados al ciclo
integral del agua, por sí mismas o de forma mancomunada o asociada, fomentarán una
prestación conjunta e integrada de los servicios vinculados al uso del agua,
estableciendo preferentemente fórmulas que permitan una gestión conjunta e integral del
ciclo del agua.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando las
administraciones públicas responsables de los servicios asociados al ciclo integral del
agua sean municipios que cuenten con una población inferior a veinte mil habitantes, la
prestación de los mismos será coordinada por la diputación provincial correspondiente o
entidad equivalente, en la forma que establece el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases del régimen local.

1. En toda la gestión del ciclo integral del agua, las administraciones públicas
responsables de los servicios velarán por el cumplimiento de los principios de
sostenibilidad y viabilidad económica de los servicios y de recuperación de los costes, en
concordancia con lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE, Directiva marco del agua.
En este ámbito, la recuperación de los costes abarcará los costes de los servicios
relacionados con el agua, incluidos los ambientales y los del recurso. Entre los costes de
los servicios, los de gestión incluirán la amortización de las infraestructuras existentes,
así como los gastos de explotación, protección y mantenimiento de las mismas y, en su
caso, los necesarios para su relevo por nuevas infraestructuras antes del agotamiento de
su vida útil, cuando fuera preciso para mejorar la eficiencia de los servicios y el uso
racional del recurso.
2. Las entidades públicas prestadoras de los servicios llevarán una contabilidad de
los distintos servicios vinculados que presten de forma separada de la del resto de
actividades que desarrollen, con expresa indicación de los costes y de los resultados de
cada actividad.
3. Los tributos para sufragar los costes derivados de la gestión del ciclo integral del
agua serán también percibidos por aquellos consorcios autonómicos en los que participe
Augas de Galicia, salvo que se establezcan tasas propias.
Artículo 20.

De la calidad de los servicios.

1. Las administraciones públicas responsables de los servicios tomarán las
medidas adecuadas para incrementar la calidad de los mismos a través del
establecimiento de indicadores y parámetros de control.

cve: BOE-A-2022-18599
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19. Sostenibilidad y viabilidad económica en la gestión del ciclo integral del
agua.