I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
66 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154886

2. Se considera que los servicios vinculados a la gestión del ciclo integral del agua
no se están prestando con una calidad suficiente cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Cuando los resultados analíticos del agua a la salida de las estaciones
potabilizadoras o a la entrada de los depósitos de cabecera incumplan reiteradamente
los parámetros establecidos en la normativa que resulte de aplicación.
b) Cuando se produzcan cortes periódicos reiterados en los suministros de agua
potable o reducciones ostensibles de la presión en las redes de abastecimiento.
c) Cuando, debido a una ineficiente gestión de las aguas blancas y pluviales en las
redes de saneamiento, el número de alivios de aguas residuales o su volumen sea
reiteradamente superior al permitido por la normativa de aplicación.
d) Cuando los vertidos de aguas residuales depuradas incumplan de forma
reiterada los parámetros establecidos en la legislación vigente.
e) Cuando no se realicen las tareas de explotación, conservación y mantenimiento
adecuadas de las infraestructuras e instalaciones que forman parte de la gestión del ciclo
integral del agua.
f) En el caso de infraestructuras de carácter supramunicipal, cuando para su
gestión las administraciones responsables de los servicios no hayan acordado un
mecanismo de colaboración que garantice la efectiva prestación coordinada de los
servicios.
3. En los supuestos del apartado anterior, cuando la prestación de los servicios no
esté garantizada correctamente y se aprecien graves dificultades o la imposibilidad de
las administraciones públicas responsables de los servicios para el adecuado ejercicio
de sus competencias, Augas de Galicia podrá realizar por sí misma las actuaciones que
considere precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio afectado
mediante la asunción temporal de las instalaciones y de las funciones de gestión y
explotación de las infraestructuras vinculadas al ciclo integral del agua en los términos
establecidos legal y reglamentariamente.
CAPÍTULO III
Medidas para la mejora de la gestión del ciclo integral del agua en el ámbito
autonómico

1. La Administración hidráulica de Galicia, a través de la entidad pública
empresarial Augas de Galicia, podrá tener la calidad de entidad pública prestadora de
servicios. En este caso, Augas de Galicia gestionará las infraestructuras de
abastecimiento, saneamiento o depuración que formen parte del ciclo integral del agua y
prestará los servicios asociados a su explotación, colaborando con las administraciones
públicas responsables de los servicios, con el fin de garantizar el suministro de agua en
calidad y cantidad adecuadas y de contribuir a la consecución del buen estado ecológico
de las aguas.
2. Los servicios y prestaciones concretas susceptibles de ser realizados por Augas
de Galicia en calidad de entidad pública prestadora de servicios se establecerán en una
carta de servicios.
Artículo 22.

Gestión de las infraestructuras de titularidad de las entidades locales.

1. En el supuesto de que la administración pública titular de las infraestructuras y la
responsable de los servicios sea una o varias entidades locales, estas podrán instar
voluntariamente, en los términos establecidos en el artículo 26, la gestión autonómica de

cve: BOE-A-2022-18599
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Gestión del ciclo integral del agua por la Administración hidráulica de
Galicia.