I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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dichas infraestructuras y la prestación de los servicios relacionados con el ciclo integral
del agua.
En estos casos, la gestión de las infraestructuras y la prestación de los servicios
serán realizadas, previa tramitación del procedimiento correspondiente, por Augas de
Galicia, que actuará como entidad pública prestadora de servicios, articulándose el
alcance de esta gestión, en lo que se refiere a los aspectos técnicos, administrativos y
financieros, a través de la suscripción de convenios de colaboración con las
administraciones públicas implicadas.
2. La gestión de Augas de Galicia como entidad pública prestadora de servicios en
ningún caso supone alteración de la titularidad o de la competencia de las
administraciones públicas responsables de los servicios.
3. La recuperación de la gestión de las infraestructuras vinculadas al ciclo integral
del agua y de los servicios asociados por parte de las administraciones públicas
responsables de los servicios se llevará a cabo en los términos que se establecieran en
los convenios de colaboración.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley o
de los compromisos adquiridos en los convenios de colaboración que se formalicen al
efecto por parte de las administraciones públicas titulares y responsables de los servicios
para las que Augas de Galicia actúe como entidad pública prestadora, podrá procederse
a la reversión de la gestión a la administración que correspondiera, en los términos
concretos que se hubiesen establecido en los respectivos convenios de colaboración.
5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, Augas de Galicia también
gestionará las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración y prestará
los servicios vinculados en relación con los sistemas e instalaciones de titularidad local
cuando existiera un interés público excepcional, declarado en los términos establecidos
en el artículo 24, que justificase la actuación de esta entidad como entidad pública
prestadora de servicios.
Artículo 23. Gestión de las infraestructuras de titularidad estatal o autonómica.
1. Las infraestructuras vinculadas al ciclo integral del agua de titularidad estatal
serán gestionadas por las administraciones públicas responsables de los servicios o, en
su caso, en los términos expresamente establecidos en los instrumentos de colaboración
vigentes formalizados al efecto.
2. En el caso de la prestación de servicios en virtud de una declaración de interés
público excepcional, Augas de Galicia, tras las tramitaciones que resultasen precisas,
notificará a las administraciones responsables del servicio la fecha de inicio efectivo de la
gestión, a partir de la cual resultarán de aplicación las condiciones aprobadas, así como
los cánones establecidos en el título III en función del servicio asumido por Augas de
Galicia.
No obstante lo anterior, cuando las administraciones públicas responsables de los
servicios fueran una o varias entidades locales, dichas infraestructuras podrán ser
gestionadas por Augas de Galicia cuando así lo solicitasen las administraciones públicas
responsables de los servicios, a través del procedimiento para la asunción autonómica
de su gestión y de la prestación de servicios vinculados, establecido en la presente ley, o
cuando existiera un interés público excepcional, declarado en los términos establecidos
en el artículo 24, que justificase la actuación de esta entidad como entidad pública
prestadora de servicios.
3. La gestión de Augas de Galicia como entidad pública prestadora de servicios en
los supuestos contemplados en este artículo en ningún caso supone alteración de la
titularidad o de la competencia de las administraciones públicas responsables de los
servicios.

cve: BOE-A-2022-18599
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Núm. 273