I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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integral del agua, así como medidas para fomentar la transparencia y el intercambio de
información en la gestión del ciclo integral del agua.
El capítulo II, relativo a la prestación de los servicios del ciclo integral del agua,
define los objetivos que han de alcanzarse en la prestación, establece como régimen
general la prestación conjunta e integrada de los servicios vinculados al uso del agua y
regula las medidas destinadas a garantizar la sostenibilidad y viabilidad económica en la
gestión del ciclo integral del agua y la calidad de los servicios.
El capítulo III contiene distintas medidas dirigidas a la mejora de la gestión del ciclo
integral del agua, regulando los supuestos en los cuales la entidad pública empresarial
Augas de Galicia puede prestar los servicios y gestionar las infraestructuras vinculadas
al ciclo integral del agua con el fin de colaborar con los municipios que voluntariamente
lo requieran por tener dificultades para llevarlos a cabo por sí mismos, debido a su
carencia de recursos. Asimismo, regula la planificación, la proyección, la gestión de los
procedimientos expropiatorios necesarios para la ejecución de las obras de construcción
de las infraestructuras, la ejecución y la explotación de las actuaciones que resulten
necesarias para la gestión de estos servicios y las medidas para la protección de
infraestructuras de titularidad autonómica.
El título III, relativo al sistema de financiación de la gestión del ciclo integral del agua
por Augas de Galicia, se divide en cinco capítulos.
El capítulo I regula las disposiciones comunes al régimen económico-financiero de
los servicios prestados en los supuestos en los que sean prestados por Augas de
Galicia.
Los capítulos II y III, relativos a los cánones de gestión de depuradoras y de gestión
de redes de colectores, respectivamente, y el capítulo IV, sobre las normas comunes
para la gestión de ambos cánones, regulan los elementos y cuantificación de estos
tributos en los distintos supuestos, introduciendo las novedades que se indican en los
párrafos precedentes en relación con el canon de vertido al que sustituyen.
Y, por último, el capítulo V regula los elementos y competencias del nuevo canon de
abastecimiento.
Las disposiciones adicionales prevén la declaración de interés público excepcional
de la gestión de determinadas infraestructuras vinculadas al ciclo integral del agua, la
acreditación del número de personas, familia numerosa y riesgos de exclusión social en
los nuevos cánones, la aplicación de la modalidad de carga contaminante del canon de
gestión de depuradoras, la habilitación a la Ley de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Galicia para actualizar los tipos de gravamen de los cánones
creados en esta ley y la regulación del régimen sancionador tributario aplicable.
La primera y la segunda disposiciones transitorias regulan el régimen establecido
para las infraestructuras de saneamiento, depuración y abastecimiento que a la entrada
en vigor de la presente ley estén siendo gestionadas por la entidad pública Augas de
Galicia, que son las señaladas en el anexo I, y establecen la necesidad de firma de un
convenio de colaboración en los supuestos en los que este no exista y Augas de Galicia
esté gestionando dichas depuradoras. La tercera disposición transitoria regula la gestión
del coeficiente de vertido no prescrito durante el periodo transitorio. Y la cuarta
disposición transitoria regula la aplicación de la normativa relativa al coeficiente de
vertido.
La disposición derogatoria única deroga expresamente el capítulo III del título IV de
la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
De las tres disposiciones finales, la primera contiene distintas modificaciones de la
Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en relación con el canon del agua,
y las disposiciones finales segunda y tercera regulan la habilitación para el desarrollo
normativo y la entrada en vigor de la ley.
Por último, los anexos recogen las depuradoras de titularidad municipal que en el
momento de entrada en vigor de la presente ley están siendo gestionadas por Augas de
Galicia y los volúmenes de depuración mensuales ordinarios de referencia de dichas
depuradoras.

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Núm. 273