I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
66 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154873

Del mismo modo, el canon de gestión de redes de colectores viene a sustituir a la
actual tasa municipal de alcantarillado o de alcantarillas en aquella parte en la cual,
voluntariamente, la entidad local se acoja al modelo que se pone a su disposición para la
explotación de los servicios. Asimismo, el canon de gestión de abastecimientos viene a
sustituir a la actual tasa municipal de abastecimiento, en aquella parte en la cual la
entidad local, voluntariamente, se acoja a este modelo que se pone a su disposición.
En el canon de gestión de depuradoras, asumiendo el principio comunitario de
«quien contamina, paga», en los usos no domésticos y entidades locales, el tipo de
gravamen puede venir modulado por la concentración contaminante vertida, toda vez
que una mayor o menor concentración contaminante interviene de manera directa en los
costes asociados a su tratamiento.
Con respeto al coeficiente de vertido y al sistema de gestión de los vaciados de fosas
sépticas en depuradoras gestionadas por la Administración hidráulica de Galicia, se pasa
de un modelo basado exclusivamente en la disponibilidad del servicio a un sistema en el
cual, además de la propia disponibilidad, se tiene en cuenta el volumen efectivamente
vaciado en la depuradora.
Derivado de la asunción del principio comunitario de recuperación del coste del
servicio propugnado por el artículo 9 de la Directiva marco del agua y del principio
comunitario del uso responsable del agua, se concreta como mecanismo disuasorio el
gravamen de las pérdidas de agua en las redes de abastecimientos cuando estas
supongan más del veinte por ciento del agua captada. A tal fin se modifican varios
artículos de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Otras modificaciones operadas en la Ley de aguas de Galicia son las relativas a la
incorporación, dentro del uso especial de producción hidroeléctrica, de los bombeos de
agua desde el dominio público hidráulico hacia los embalses; la modificación de las
obligaciones de las entidades suministradoras del agua, singularmente en lo relativo a
las declaraciones de impagados; el establecimiento de la obligación de presentar y
cumplimentar los modelos de declaración y autoliquidación en la sede electrónica de la
Xunta de Galicia; la ampliación de la aplicación del coeficiente de zona sensible a los
vertidos que sean realizados indirectamente a dichas zonas, y la regulación de la
acreditación del número de personas en la vivienda en los usos domésticos del agua
cuando las ordenanzas municipales contemplen dicho factor a la hora de aplicar sus
tasas vinculadas al ciclo del agua.
IV
El articulado de la presente ley se estructura en tres títulos, cuatro disposiciones
adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres
disposiciones finales y dos anexos.
El título I contiene las disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de
aplicación de la ley, las definiciones, las finalidades y los principios de actuación, en
orden a garantizar las necesidades básicas de uso del agua en condiciones adecuadas
de cantidad y calidad y la protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas
acuáticos y terrestres asociados.
El título II contiene distintas medidas para la mejora del ciclo integral del agua y la
prestación de servicios, y se estructura en tres capítulos.
En el capítulo I, relativo a las medidas de mejora de la ordenación de la gestión del
ciclo integral del agua, se regula y clarifica la figura de las aglomeraciones urbanas, en
consonancia con la mayor relevancia que esta figura adquirió en la normativa
comunitaria. En segundo lugar, se regulan distintas medidas para el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del tratamiento de las aguas residuales urbanas, medidas
relacionadas con la ordenación de los sistemas de saneamiento, medidas para la mejora
de la gestión de las aguas de lluvia, medidas relacionadas con la ordenación de los
sistemas de abastecimiento, medidas para fomentar la eficiencia energética en el ciclo

cve: BOE-A-2022-18599
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 273