I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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el cual se aprovechan sinergias y economías de escala muy relevantes frente a una
gestión individual.
La explotación conjunta permite un importante ahorro directo de los costes de
explotación, principalmente de los costes de personal, lo que permite disponer de un
equipo profesionalizado y multidisciplinar compartido para la realización de tareas de
mantenimiento correctivo y preventivo en varias instalaciones. Asimismo, permite la
reducción de los costes de suministro, ya que pueden conseguirse menores costes
derivados de la optimización de materiales y equipos, así como la reducción de los
precios de compra, sin perjuicio del ahorro en otros costes de mantenimiento y
conservación. Todo ello redunda en la mejora de la eficiencia en la prestación de los
servicios públicos.
Se trata, por lo tanto, de un marco normativo para regular el apoyo a los municipios
en sus competencias de abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas,
creando un nuevo modelo de gestión que pretende garantizar la calidad de los servicios
a la ciudadanía, la eficiencia en la explotación de las infraestructuras y la viabilidad
económica de los sistemas. Un nuevo modelo que ayude a las entidades locales ante las
dificultades contrastadas, tanto técnicas como financieras, para ejercer con eficacia las
competencias en materia de aguas, y que pueden afectar a la calidad de las mismas y a
la salud de las personas y del medio natural, así como también a las distintas actividades
económicas, como la pesca, el marisqueo, la acuicultura o el turismo.
Se busca apostar por la coordinación e implicación de todas las administraciones con
competencias en la materia: la Xunta de Galicia, las diputaciones provinciales y los
municipios, estableciendo en un texto legal los instrumentos de cooperación que
garantizan la corresponsabilidad y cofinanciación en la programación de inversiones
necesarias para la mejora del ciclo integral del agua.
En este modelo, Augas de Galicia podrá asumir la gestión de los servicios del ciclo
del agua de los municipios que voluntariamente lo soliciten, debiendo contar con la
implicación de la diputación provincial correspondiente en la financiación de las obras
que fueran precisas.
El nuevo modelo incentiva la gestión profesionalizada y especializada de los
servicios del agua, partiendo del conocimiento minucioso de los sistemas y de la
ordenación completa de sus instalaciones. Además, se priorizarán las actuaciones en las
redes con el objeto de limitar las infiltraciones de aguas blancas y los vertidos
contaminantes, aumentando así la eficiencia de los sistemas y evitando las grandes
inversiones en las depuradoras y el elevado consumo de energía.
En este aspecto, se considera estratégica la planificación basada en los planes de
eficiencia energética, en los planes de reducciones de aguas blancas, las auditorías en
redes de abastecimiento y saneamiento, y se asumen obligaciones tanto por las
entidades locales como por Augas de Galicia, lo cual será un apoyo fundamental a los
municipios en esta tarea, que es prioritaria para conseguir una mejora de la calidad de
las aguas y la prestación del servicio de agua de calidad a la ciudadanía.
El nuevo modelo implica, además, igualdad de trato y de condiciones en todo el
territorio, con un modelo único e igualitario, así como voluntario. Sin embargo, se
establecen precios únicos y justos en el conjunto de la comunidad.
A fin de garantizar la viabilidad económica y financiera en la gestión del agua y
permitir la recuperación de los costes de los servicios, garantizando su viabilidad y la
aplicación de los principios de «quien usa, paga» y «quien contamina, paga», se
reordenan los tributos existentes con una denominación acorde al recurso que se está
gravando, pero sin crear nuevas tasas que repercutan en las personas usuarias.
A tal efecto, mediante la presente ley se pretende dar solución a las disfunciones de
los tributos existentes con naturaleza de tasa. Así, el coeficiente de vertido pasa a
denominarse «canon de gestión de depuradoras», una nomenclatura más acorde a lo
que grava el tributo, por tratarse de una tasa que se aplica en los municipios en los que
la Administración hidráulica de Galicia, como ayuda a las entidades locales, asume la
responsabilidad y los costes de la depuración de las aguas residuales.

cve: BOE-A-2022-18599
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Núm. 273