I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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profesionalizada de las infraestructuras y servicios asociados a las mismas. Un nuevo
marco regulatorio que a su vez contemple el establecimiento de mecanismos disuasorios
para fomentar un uso racional de los recursos hídricos y el ahorro del agua, objetivos de
la Directiva marco del agua, así como de medidas para la optimización del
funcionamiento de las redes de saneamiento, a fin de mejorar la depuración de las aguas
residuales y prevenir la contaminación y posibles accidentes.
Así, se impulsa este texto normativo cuyo objetivo principal es ofrecer a los
municipios una solución definitiva, eficaz, profesionalizada e igualitaria para la prestación
de los servicios de saneamiento, depuración y abastecimiento. Una alternativa, de
carácter voluntario, para aquellas entidades locales que tengan dificultades contrastadas
para ofrecer un buen servicio a su ciudadanía.
II
En la presente ley se introduce un marco normativo que establece distintas medidas
para la mejora del ciclo integral del agua y la prestación de servicios, regulándose, entre
estas medidas, los supuestos en los que la entidad pública empresarial Augas de Galicia
puede prestar los servicios y gestionar las infraestructuras vinculadas al ciclo integral del
agua con el fin de colaborar con los municipios que voluntariamente lo requieran por
tener dificultades para llevarlos a cabo por sí mismos, y desarrollándose, para estos
supuestos, el sistema de financiación de la gestión del ciclo integral del agua por Augas
de Galicia.
La Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con una cuenca hidrográfica
íntegramente incluida en su territorio, conocida como Galicia-Costa, sobre la que
dispone, como ya establece el preámbulo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas
de Galicia, de competencia exclusiva (artículo 27.12 del Estatuto de autonomía,
aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril) y, por tanto, del fundamento jurídico
para conseguir una regulación que responda a sus propios intereses.
Como fundamento de esta norma hay que estar a lo dispuesto en el Estatuto de
autonomía de Galicia (EAG), fundamentalmente en los siguientes títulos competenciales
que dicha norma prevé: en materia de régimen local (artículo 27.2, puesto en relación
con el artículo 49, relativo a la tutela financiera de las entidades locales); en materia de
obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya
ejecución o explotación no afecte a otra comunidad autónoma o provincia (artículo 27.7
del EAG); aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran
íntegramente dentro del territorio de la comunidad (artículo 27.12 del EAG); aguas
subterráneas (artículo 27.14 del EAG); normas adicionales sobre protección del medio
ambiente (artículo 27.30 del EAG), y en materia de sanidad (artículo 33.1 del EAG).
A mayores, en lo que concierne al sistema de financiación, es preciso tener en
cuenta el artículo 51 del Estatuto de autonomía de Galicia, que establece que se
regularán mediante ley del Parlamento gallego el establecimiento, la modificación y
supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como las
exenciones o bonificaciones que les afecten; también el artículo 44.4, que señala que
forma parte de la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia el rendimiento de sus
propias tasas por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos
de la Comunidad Autónoma.
La regulación y medidas que se establecen en la presente ley se adoptan con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución española, y su aplicación se llevará
a cabo desde el respeto y la coordinación entre las competencias de la Comunidad
Autónoma y las competencias propias de las administraciones locales en esta materia.
III
En este marco, con el presente texto normativo quiere promoverse una explotación
conjunta de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, como sistema de gestión en

cve: BOE-A-2022-18599
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Núm. 273