I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
66 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154929

captado o procedente del suministro en alta y el volumen total suministrado en el
año natural inmediato anterior, incluidos los consumos propios, en el lugar y forma
y según los modelos y de conformidad con las instrucciones que se aprueben
reglamentariamente. Augas de Galicia liquidará el canon del agua por la
modalidad de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento a los sujetos
pasivos en calidad de contribuyentes conforme a la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, general tributaria, y sus normas de desarrollo.»
«5. Las declaraciones y autoliquidaciones del canon del agua deberán
presentarse obligatoriamente por medios electrónicos.
Dichas presentaciones deberán realizarse cumplimentando los formularios
electrónicos de los correspondientes modelos de declaración y autoliquidación en
la sede electrónica de la Xunta de Galicia mediante su tramitación en línea.
Durante su tramitación en línea deberán adjuntarse los archivos informáticos que,
en su caso, se establezcan reglamentariamente.
En caso de que se presente la declaración o autoliquidación presencialmente o
esta se presente electrónicamente, pero sin cumplimentar el formulario en la sede,
se considerará como no presentada, sin perjuicio de la apertura, en su caso, del
correspondiente expediente sancionador si concurriera lo establecido en el
artículo 199 de la Ley general tributaria.
Reglamentariamente podrá establecerse la obligación de presentar los
diferentes archivos informáticos que han de acompañar a estas autoliquidaciones
mediante las plataformas web que se establezcan.»
«6. La consejería competente para la aplicación del canon del agua podrá
disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del mismo se efectúen
mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben.»
Quince.

Se modifica el artículo 72, cuya redacción es la siguiente:

1. Constituye infracción tributaria incumplir la obligación de repercutir el
canon del agua en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora para
documentar la contraprestación de sus servicios. En este supuesto se incluye el
incumplimiento de la obligación de liquidar el canon del agua en los suministros no
facturados a las personas abonadas, incluso los consumos propios de las
entidades suministradoras, en los términos que reglamentariamente se
determinen, así como el incumplimiento de la prohibición de su repercusión de
forma separada de la factura o recibo que emita la entidad suministradora para
documentar la contraprestación de sus servicios.
2. La infracción tributaria será leve cuando el importe no repercutido, o
repercutido de forma separada, del canon del agua sea inferior o igual a 3.000
euros o, siendo superior, el número de recibos de agua emitidos sin incluir el
canon del agua sea inferior o igual a 10.
3. La infracción tributaria será grave cuando el importe no repercutido, o
repercutido de forma separada, del canon del agua sea superior a 3.000 euros.
4. La base de la sanción será el canon del agua no repercutido, o repercutido
de forma separada, como resultado de la comisión de la infracción.
5. La sanción por infracción leve consistirá en una multa pecuniaria
proporcional del 25 % de la base.
6. La sanción por infracción grave consistirá en una multa pecuniaria
proporcional del 40 % de la base.
7. La sanción por infracción grave se graduará incrementando el porcentaje
indicado en el apartado anterior conforme a los criterios de comisión repetida de

cve: BOE-A-2022-18599
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 72. Infracción tributaria por incumplir la obligación de repercutir el
canon del agua en la factura del agua.