I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154928

adjuntar la relación a la que hace referencia el apartado 10 de este artículo,
proceder a su ingreso.»
«10. La justificación de las cantidades no cobradas a las que se refiere el
apartado anterior se realizará en la forma y plazos que reglamentariamente se
establezcan, contemplándose en la misma una relación individualizada de las
deudas tributarias repercutidas a las personas contribuyentes y no satisfechas por
estas.
La presentación de esta relación en el plazo reglamentariamente establecido
exonera a las entidades suministradoras de responsabilidad con relación a las
deudas tributarias contenidas en la misma, salvo que el procedimiento
recaudatorio seguido no hubiese sido unitario con el de recaudación de los
derechos que correspondieran por el suministro de agua. Si no se presentara
dicha declaración o si se presentara fuera del plazo establecido, la entidad
suministradora estará obligada al pago de los importes repercutidos y no
percibidos. Esta obligación será exigible desde la fecha en la que, de acuerdo con
lo que se determine reglamentariamente, procedería su justificación como
importes no cobrados en la autoliquidación.
Una vez justificados los importes repercutidos y no percibidos en la forma y
plazo señalados en este artículo, si durante el periodo de un año, a contar desde
la presentación de la relación, la persona contribuyente pretende efectuar el pago
de la factura o recibo en que esté incluido el canon del agua declarado, la entidad
suministradora no podrá admitirlo de forma incompleta, quedando obligada a
percibir el importe del canon del agua. En este caso, el sujeto pasivo sustituto
deberá declarar e ingresar el importe del canon del agua en la forma
reglamentariamente establecida.
Cuando las entidades suministradoras justifiquen estas cantidades, se exigirá
el cumplimiento directamente al contribuyente en la vía ejecutiva, excepto en caso
de que de la gestión recaudatoria seguida por la entidad suministradora no exista
constancia de la notificación de la deuda al contribuyente, en cuyo caso estas
deudas serán notificadas a los contribuyentes por Augas de Galicia para su
ingreso en periodo voluntario, antes de pasar, si procediese, a su exacción en la
vía ejecutiva.
Esta notificación para su ingreso en periodo voluntario podrá llevarse a cabo
mediante publicación colectiva, otorgándose un plazo de un mes natural para que
las personas interesadas se personen ante Augas de Galicia para ser notificadas
de los importes repercutidos y no abonados, advirtiéndoles de que, transcurrido el
mencionado plazo sin haberse efectuado la comparecencia, la notificación se
entenderá producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado
para comparecer.»
Catorce. Se modifica el apartado 3 y se añaden los nuevos apartados 4, 5 y 6 al
artículo 65, cuya redacción es la siguiente:
«3. Todas las personas titulares y usuarias de aprovechamientos de aguas
procedentes de captaciones superficiales, subterráneas, pluviales o de cualquier
otra procedencia sujetos al canon del agua, salvo en caso de usos domésticos,
están obligadas a presentar una declaración ante Augas de Galicia en la forma,
lugar y plazos y mediante los modelos y conforme a las instrucciones que
establezca la consejería con competencias en materia de gestión de estos
cánones. Esta obligación se extiende a las personas abonadas de las entidades
suministradoras de agua cuando así sean expresamente requeridas por Augas de
Galicia para su presentación.»
«4. Las personas titulares de las redes de abastecimiento están obligadas a
declarar dentro de los tres primeros meses de cada año natural el volumen total

cve: BOE-A-2022-18599
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Núm. 273