I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154927

b) En las instalaciones hidroeléctricas de bombeo se aplicará
0,000103 euros/m3 de agua bombeado desde el dominio público hidráulico hacia
los embalses.
Deberá facturarse de forma diferenciada las partes de la cuota variable
derivadas de cada uno de los supuestos especificados en los apartados
anteriores.»
Doce.

Se añade un nuevo artículo 61 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 61 bis. Pérdidas de agua en las redes de abastecimiento.
1. La cuota se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de
gravamen a cada tramo de porcentaje que representan las pérdidas determinadas
de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 del artículo 49 en relación con el
volumen total de agua captada o suministrada en alta.
% Volumen de pérdidas

Tipo de gravamen

Menor o igual al 20%.

0,00 euros/m3

Mayor del 20%.

0,29 euros/m3

2. La cuota del canon determinada conforme a lo indicado en el apartado
anterior se verá afectada por el coeficiente demográfico siguiente, en función de la
población del municipio en el año de aplicación:
Población (habitantes)

Menor o igual a 1.000.

0,7

Mayor de 1.000 y menor
o igual a 5.000.

0,8

Mayor de 5.000 y menor
o igual a 20.000.

0,9

Mayor de 20.000.



Se modifican los apartados 4, 7 y 10 del artículo 63, cuya redacción es la

«4. Las entidades suministradoras deberán aplicar de oficio a las personas
abonadas las correspondientes cuotas del canon que en cada momento se
encuentren vigentes, tanto en lo que se refiere a la parte fija de la cuota como a la
parte variable, excepto en los supuestos de determinación del canon del agua por
carga contaminante, en los cuales Augas de Galicia les comunicará las tarifas
aplicables.
Esta obligación de repercusión se extiende a las facturas que se emitan como
resultado de la rectificación o anulación de otras anteriores, incluso en el supuesto
de que dichos importes ya hubiesen sido autoliquidados o justificados como no
cobrados de acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de este artículo.»
«7. Se establece la obligación de las entidades suministradoras de agua de
presentar autoliquidación durante los meses de enero, mayo y septiembre, en
relación con los respectivos cuatrimestres naturales de cada año, de las
cantidades repercutidas o que hayan debido repercutirse en concepto de canon
del agua, en el lugar y forma que se determinen reglamentariamente. Asimismo,
en estas autoliquidaciones habrán de declararse los importes repercutidos y no
percibidos a los efectos de la exoneración de su ingreso o, en el supuesto de no

cve: BOE-A-2022-18599
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Trece.
siguiente:

Coeficiente demográfico