I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154926

Asimismo, las personas titulares de las redes de abastecimiento deben
disponer de contadores homologados de medición de consumo de agua en todos
los puntos de captación o de suministro en alta y en los puntos de suministro final
en alta o en baja, se facture o no el agua, incluidos los consumos propios de la
entidad suministradora de agua, entre los cuales se engloban, entre otros, los
consumos vinculados a usos no sujetos al canon del agua o exentos de su pago,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 47. En el supuesto de que existieran
puntos de suministro sin contador instalado, ese volumen se reputará como
pérdidas a efectos de determinar la base imponible del canon del agua.»
Ocho. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 49, cuya redacción queda de la
siguiente manera:
«3. En el caso de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, el volumen
será la diferencia entre el volumen captado o suministrado en alta y el volumen de
agua suministrado en alta o en baja, sea o no objeto de facturación, incluidos los
consumos propios de la entidad suministradora, medidos ambos volúmenes por
contador, expresado en metros cúbicos. El volumen anual así determinado se
entenderá distribuido de manera lineal a lo largo del año natural.»
Nueve. Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 4 del artículo 53, cuya
redacción es la siguiente:
«No obstante, en aquellos supuestos donde el ayuntamiento haya establecido
un sistema tarifario para sus tasas que tenga en cuenta el número de personas
empadronadas y dicha acreditación sea realizada de oficio en base a los datos
obrantes en el padrón municipal, en la facturación del canon del agua se tendrá en
cuenta el número de personas acreditado por el ayuntamiento, de acuerdo con los
requisitos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.»
Diez.

Se modifica el apartado 8 del artículo 56, cuya redacción es la siguiente:

«8. En los vertidos no domésticos efectuados en zonas que, de acuerdo con
la normativa vigente, hayan sido declaradas sensibles, los parámetros de
contaminación se verán afectados por el siguiente coeficiente de zona sensible
(CZS):
Parámetro de
contaminación

Coeficiente de zona
sensible

Nitrógeno total.

1,1

Fósforo total.

1,1

Resto de parámetros.

1

Once. Se suprime el apartado 6 y se modifica el apartado 5 del artículo 57, cuya
redacción es la siguiente:
«5. Los tipos de gravamen variables por el uso del agua para la producción
hidroeléctrica serán:
a) Para los usos del agua para la producción hidroeléctrica mediante su
turbinado directo: 0,00041 euros/kWh.

cve: BOE-A-2022-18599
Verificable en https://www.boe.es

Dentro de las zonas sensibles están afectados por este coeficiente tanto los
vertidos realizados directamente al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre
como los realizados a sistemas públicos de saneamiento.»