I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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de abastecimiento el conjunto de actividades que comprenden los servicios
indicados en los apartados 16.a) y 16.b) del artículo 2.»
Seis. Se modifican los apartados 1 y 4 y se añade un nuevo aparado 5 al
artículo 46, cuya redacción es la siguiente:
«1. Son sujetos pasivos a título de personas contribuyentes las personas
físicas, jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, general tributaria, que usen o consuman real o potencialmente el agua
de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación,
incluso no consuntiva, a causa de la afección al medio que su utilización pudiera
producir, incluida la incorporación de contaminantes en las aguas y la pérdida de
agua en las redes de abastecimiento.»
«4. En el supuesto de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, tendrán
la condición de sujeto pasivo a título de persona contribuyente las personas físicas
y jurídicas titulares de dichas redes, sean o no entidades suministradoras.»
«5.

Son personas responsables solidarias:

– En el caso de viviendas, la persona titular del contrato de suministro, en
caso de no ser contribuyente, y la propietaria de la vivienda.
– En el caso de captaciones propias, las personas titulares de los
aprovechamientos, en caso de no ser contribuyentes, y las titulares de las
instalaciones mediante las cuales o desde las cuales se produzcan las
captaciones o realicen los vertidos contaminantes.
– En el caso de utilización del agua por parte de las personas comuneras que
pertenezcan a una comunidad de usuarios legalmente constituida, la comunidad
de usuarios.
– En el caso de pérdidas en redes de abastecimiento, la entidad
suministradora, en el caso de no ser contribuyente.»
Siete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 48, cuyas redacciones quedan
con el siguiente tenor:

a) En el caso de los usos no domésticos que dispongan de contadores
homologados de caudal de vertido, en la modalidad de carga contaminante podrá
considerarse como base imponible a la que se aplique el tipo de gravamen
especial el volumen de vertido, en las condiciones que se determinen
reglamentariamente.
b) En los usos del agua destinados a la producción hidroeléctrica mediante el
turbinado directo de agua, la base imponible del canon del agua estará constituida
por los kWh producidos.
c) En las instalaciones hidroeléctricas de bombeo, la base imponible vendrá
determinada por el volumen de agua bombeado desde el dominio público
hidráulico hacia los embalses.»
«2. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general,
en régimen de estimación directa, mediante contadores homologados. A estos
efectos, los usuarios están obligados a instalar y mantener a su cargo un
mecanismo de medición directa del agua efectivamente usada o consumida.

cve: BOE-A-2022-18599
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«1. Constituye la base imponible el volumen real o potencial de agua
utilizado o consumido en cada mes natural, expresado en metros cúbicos, excepto
en lo relativo a las pérdidas de agua en redes de abastecimiento donde la base
imponible vendrá referida al año natural.
No obstante, en los siguientes supuestos la base imponible estará constituida
de la siguiente manera: