I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154930

infracciones tributarias y de perjuicio económico para la hacienda pública, con los
incrementos porcentuales previstos para cada caso en las letras a) y b) del
apartado 1 del artículo 187 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general
tributaria.»
Dieciséis.

Se modifica el artículo 73, cuya redacción es la siguiente:

«Artículo 73. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon del
agua con perjuicio económico para la hacienda pública.
1. Constituye infracción tributaria repercutir incorrectamente el canon del
agua en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora para
documentar la contraprestación de sus servicios, o repercutirlo en documento
separado, cuando de dicha repercusión incorrecta se produzca o pueda producirse
perjuicio económico para la hacienda pública.
2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon del agua
repercutido y lo que procedía repercutir.
3. La calificación de la sanción como leve o grave, así como la determinación
de su sanción, se realizará con arreglo a lo establecido en los apartados 2 a 7 del
artículo anterior.»
Diecisiete. Se modifica el artículo 74, cuya redacción es la siguiente:
«Artículo 74. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon del
agua sin perjuicio económico para la hacienda pública.
1. Constituye infracción tributaria leve repercutir incorrectamente el canon del
agua en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora para
documentar la contraprestación de sus servicios cuando de dicha repercusión
incorrecta no se produzca o no pueda producirse perjuicio económico para la
hacienda pública.
2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon del agua
repercutido y el que procedía repercutir.
3. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 10 % de la
base.»
Disposición final segunda.

Habilitación para el desarrollo normativo.

1. Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones que
sean necesarias para la aplicación de la presente ley.
2. A los efectos de la habilitación establecida en el apartado anterior se consideran
objeto de norma reglamentaria las disposiciones contenidas en la presente ley en
relación con el lugar, forma y plazos de presentación de las declaraciones y
autoliquidaciones del canon de gestión de depuradoras, canon de gestión de redes de
colectores y canon de gestión de abastecimiento.
Entrada en vigor.

1. La presente ley entrará en vigor el día 1 del mes natural siguiente al de su
publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
2. Los usos del agua por las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento no
serán objeto de gravamen hasta el 1 de enero de 2023.
Santiago de Compostela, 12 de julio de 2022.–El Presidente, Alfonso Rueda
Valenzuela.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 154, de 12 de agosto de 2022)

cve: BOE-A-2022-18599
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.