I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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corresponda, al canon de gestión de depuradoras y al canon de gestión de redes de
colectores.
2. Para la determinación en los usos urbanos del canon de gestión de depuradoras
y del canon de gestión de colectores, y en tanto no se dicte el reglamento al que se hace
referencia en el apartado anterior, la toma de muestras y la medición del volumen en el
punto o puntos de control se realizará de acuerdo con lo que a tal fin se establezca en el
convenio de colaboración al que hace referencia el artículo 26.
No obstante, durante el período al que hace referencia el primer párrafo del
apartado 3 de la disposición transitoria primera, Augas de Galicia procederá a llevar a
cabo los controles de volúmenes y a la realización de las tomas de muestra en el punto o
puntos de control o, en caso de no estar determinados, en la entrada a la depuradora al
objeto de determinar el canon de gestión de depuradoras en los usos urbanos del agua.
En caso de que sea realizada más de una toma de muestra mensual, el valor que se
considerará a efectos de determinar el coeficiente de contaminación establecido en el
artículo 47 será el valor promedio para cada parámetro analizado, considerándose como
valor cero aquellos resultados que estén por debajo del límite de detección.
3. Augas de Galicia liquidará con carácter cuatrimestral el canon de gestión de
depuradoras cuando en el correspondiente cuatrimestre el volumen mensual
contabilizado en la entrada de la depuradora sea superior al volumen mensual ordinario
de dicha depuradora o cuando la concentración mensual de alguno de los parámetros
analizados en la entrada de la depuradora sea superior a la concentración base
establecida en el artículo 47. En este supuesto, la base liquidable cuatrimestral para
cada una de las partes variables de la cuota del canon a las que se hace referencia en el
apartado 1 del artículo 47 será la suma de las bases liquidables mensuales,
determinadas de acuerdo con lo señalado en los artículos 39 y 40, en las que se
produzca el exceso de volumen o concentración indicado, según corresponda.
4. Augas de Galicia liquidará con carácter cuatrimestral el canon de gestión de
redes de colectores cuando en el correspondiente cuatrimestre el volumen mensual
contabilizado en la entrada de las instalaciones de depuración sea superior al volumen
mensual ordinario. En este supuesto, la base liquidable cuatrimestral será la suma de las
bases liquidables mensuales, determinadas de acuerdo con lo señalado en el artículo 57,
en las que se produzca el exceso de volumen.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Queda derogado el capítulo III del título IV de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre,
de aguas de Galicia.
2. Igualmente, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera.
de Galicia.

Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, queda modificada como
sigue:

«32 bis. Redes de abastecimiento: el conjunto de las redes básicas de
abastecimiento y las redes de suministro, entendiendo por estas últimas las
instalaciones afectadas al abastecimiento de agua en baja.»
«41. Usos del agua: las distintas clases de utilización del recurso, así como
cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las
aguas, incluidas las pérdidas de agua en redes de abastecimiento. A efectos de la
aplicación del principio de recuperación de los costes, los usos del agua habrán de

cve: BOE-A-2022-18599
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Uno. Se modifican los números 41 y 45 y se añade un nuevo número 32 bis y
otro 44 bis al artículo 2, cuya redacción es la siguiente: