I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
66 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154922

2. En los supuestos indicados en el apartado anterior, durante el tiempo que
transcurra hasta la formalización de los convenios o de las actualizaciones reguladas o,
si no se produjeran estas, hasta la fecha del inicio de la prestación efectiva del servicio
de suministro en alta de agua por parte de las administraciones públicas responsables,
será de aplicación el canon de gestión de abastecimientos establecido en los artículos 72
y siguientes.
3. En el supuesto de que no se produjera la asunción de las infraestructuras y la
prestación efectiva del servicio por parte de las administraciones públicas responsables,
una vez transcurrido el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley sin
que se hubiese formalizado el convenio o una vez superado el plazo de vigencia de los
contratos de concesión de obra pública sin que se hubiesen llevado a cabo las
actualizaciones reguladas en los apartados anteriores, Augas de Galicia realizará las
actuaciones necesarias para garantizar la continuidad del servicio de suministro en alta
de agua, resultando de aplicación el régimen establecido en los artículos 27.6 y 33 de la
Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y en sus normas reglamentarias de
desarrollo.
Los costes en los que, efectivamente, incurra Augas de Galicia derivados de las
actuaciones que se lleven a cabo en garantía de la continuidad del servicio, previos los
trámites pertinentes, se repercutirán en las administraciones públicas responsables del
servicio.
Disposición transitoria tercera.

Gestión del coeficiente de vertido.

1. Augas de Galicia seguirá determinando y exigiendo el coeficiente de vertido no
prescrito cuyos expedientes de gestión, liquidación y recaudación se tramitarán de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,
y en su normativa de desarrollo, hasta la total extinción de las deudas correspondientes.
2. Las entidades suministradoras y entidades prestadoras del servicio de
alcantarillado están obligadas a repercutir y exigir el coeficiente de vertido a sus
abonados en las facturas de agua que les emitan correspondientes a consumos
realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Igualmente,
están obligadas a repercutir el coeficiente de vertido a los suministros no facturados
regulados en el artículo 63 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Asimismo, están obligadas a presentar los modelos a los que se refiere el citado
artículo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en los plazos allí
señalados, mientras existan importes de coeficiente de vertido facturados o percibidos.
3. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones de repercutir o la
repercusión incorrecta del coeficiente de vertido por consumos realizados con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley serán sancionables de
acuerdo con el régimen sancionador establecido en los artículos 71 a 74 de la
Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Disposición transitoria cuarta.
vertido.

Aplicación de la normativa relativa al coeficiente de

1. En tanto que el Consejo de la Xunta de Galicia no haga uso de las facultades
reglamentarias que le otorga la presente ley se aplicará, en lo relativo al canon de
gestión de depuradoras y al canon de gestión de redes de colectores, la regulación
establecida para el coeficiente de vertido por el Decreto 136/2012, de 31 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas
públicos de depuración de aguas residuales, en todo lo que no se oponga a la presente
ley, así como la Orden de 26 de junio de 2012 por la que se aprueban los modelos de
declaración y autoliquidación del canon del agua y del coeficiente de vertido creados por
la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. A tal efecto, las referencias al
coeficiente de vertido en las citadas normas han de entenderse referidas, según

cve: BOE-A-2022-18599
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 273