I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154921

6. Desde la entrada en vigor de la presente ley y hasta que no se establezcan los
puntos de control o, estando estos establecidos, no existan contadores en todos estos
puntos, se procederá a cuantificar la cuota del canon de gestión de depuradoras de
acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de esta ley, siendo la base liquidable de la
depuradora la determinada en los respectivos apartados 1 de los artículos 39 y 40. La
cuota así determinada se distribuirá entre las distintas entidades locales
proporcionalmente al volumen mensual ordinario aplicable a cada una de las entidades
locales en el periodo de liquidación.
Mientras dicho volumen mensual ordinario no esté fijado para todas las entidades
locales referidas, la distribución se realizará proporcionalmente al número de usuarios
domésticos computables en cada entidad local. Se consideran usuarios domésticos
computables en cada una de las entidades locales referidas los ubicados en su ámbito
territorial; en caso de que existan usuarios domésticos situados fuera del ámbito
territorial del conjunto de esas entidades locales, estos se computan con aquella a la que
afluyan sus aguas residuales. A tal efecto, cada uso asimilado a doméstico se reputará
como dos usuarios domésticos y los usos no domésticos como cincuenta y seis usuarios
domésticos. El canon de gestión de depuradoras así liquidado será regularizado de
acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior una vez se establezca el volumen
mensual ordinario de cada entidad local.
Disposición transitoria segunda. Régimen establecido para las infraestructuras de
abastecimiento que a la entrada en vigor de la presente ley estén siendo gestionadas
por la entidad pública Augas de Galicia.
1. A fin de adaptar a lo estipulado en la presente ley la gestión de las
infraestructuras de abastecimiento que, en el momento de su entrada en vigor, estén
siendo gestionadas por Augas de Galicia y no se hubieran declarado de interés público
excepcional, se establece el siguiente régimen:
a) En caso de que la gestión de las referidas infraestructuras esté regulada a través
de un convenio de colaboración, las partes deberán proceder a su actualización en el
plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, al objeto de
adaptar su contenido al régimen dispuesto en esta ley.
Si no se produjera la actualización en el plazo establecido en el párrafo anterior, y
transcurrido, como máximo, un año adicional, Augas de Galicia pondrá estas
infraestructuras a disposición de las administraciones responsables de la prestación del
servicio de suministro en alta de agua, a efectos de que estas asuman su gestión y
presten el servicio correspondiente, si bien estas administraciones públicas podrán
reclamar la puesta a disposición de las infraestructuras con anterioridad a dicho plazo.
En caso de que las infraestructuras sean puestas a disposición de las
administraciones responsables de la prestación del servicio de suministro en alta con
anterioridad al término de la vigencia de los contratos formalizados por Augas de Galicia,
salvo acuerdo en contrario, estas administraciones se subrogarán en dichos contratos en
los términos que específicamente se acuerden.
b) En caso de que la gestión de estas infraestructuras no esté regulada a través de
un convenio de colaboración, esas infraestructuras serán puestas a disposición de las
administraciones públicas responsables del servicio de suministro en alta de agua para
su gestión en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley,
si bien estas administraciones públicas podrán reclamar la puesta a disposición de las
infraestructuras con anterioridad a dicho plazo.
No obstante lo anterior, aquellas administraciones públicas que opten
voluntariamente por la continuidad de la gestión de las instalaciones de abastecimiento
por parte de Augas de Galicia dispondrán de un plazo máximo de un año desde la
entrada en vigor de la presente ley para suscribir un convenio de colaboración conforme
a lo dispuesto en los artículos 22 y 26.

cve: BOE-A-2022-18599
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Núm. 273