I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154920

Estas infraestructuras serán puestas a disposición de las administraciones públicas
responsables del servicio al término de la vigencia de los contratos de concesión.
No obstante lo anterior, las administraciones públicas responsables del servicio
podrán optar voluntariamente por la continuidad de la gestión de estas instalaciones de
depuración por parte de Augas de Galicia una vez finalizada la vigencia de los contratos
de concesión de obra pública, para lo cual será requisito indispensable la suscripción,
con anterioridad al último año de vigencia de dichos contratos de concesión, de un
convenio de colaboración conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 26.
En cualquier caso, las administraciones públicas responsables del servicio podrán
reclamar la puesta a disposición de las infraestructuras de depuración en cualquier
momento con anterioridad al término de la vigencia de los contratos de concesión de
obra pública, lo que implicará, salvo acuerdo en contrario, su subrogación en dichos
contratos en los términos que específicamente se acuerden.
3. En los supuestos indicados en los dos apartados anteriores, durante el tiempo
que transcurra hasta la formalización de los convenios o de las actualizaciones
reguladas o, si no se produjeran estas, hasta la fecha del inicio de la prestación efectiva
del servicio de depuración por parte de las administraciones públicas responsables, y
que no podrá ser superior al plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente
ley o, en su caso, superior a la vigencia de los contratos de concesión de obra pública,
será de aplicación el canon de gestión de depuradoras establecido en los artículos 29 y
siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de esta disposición.
Si no se produjera la formalización de los convenios o de las actualizaciones
reguladas en los apartados anteriores y en el excepcional supuesto de que, transcurrido
el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley o superado el plazo de
vigencia de los contratos de concesión de obra pública, no se produzca la asunción de
las infraestructuras y la prestación efectiva del servicio por parte de las administraciones
públicas responsables, Augas de Galicia realizará las actuaciones necesarias para
garantizar la continuidad del servicio de depuración, resultando de aplicación el régimen
excepcional establecido en los artículos 27.6 y 33 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre,
de aguas de Galicia, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
En estos casos, y previos los trámites pertinentes, se repercutirán en las
administraciones públicas responsables del servicio los costes en los que efectivamente
incurra Augas de Galicia con motivo de esta asunción excepcional.
4. En el supuesto de que no se produjera la asunción de las infraestructuras y la
prestación efectiva del servicio por parte de las administraciones públicas responsables,
una vez transcurrido el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley sin
que se hubiese formalizado el convenio o una vez superado el plazo de vigencia de los
contratos de concesión de obra pública sin que se hubiesen llevado a cabo las
actualizaciones reguladas en los apartados anteriores, Augas de Galicia realizará las
actuaciones necesarias para garantizar la continuidad del servicio de depuración,
resultando de aplicación el régimen establecido en los artículos 27.6 y 33 de la
Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y en sus normas reglamentarias de
desarrollo.
Los costes en los que, efectivamente, incurra Augas de Galicia derivados de las
actuaciones que se lleven a cabo en garantía de la continuidad del servicio, previos los
trámites pertinentes, se repercutirán en las administraciones públicas responsables del
servicio.
5. Desde la entrada en vigor de la presente ley y hasta que no se establezcan los
volúmenes de depuración mensuales ordinarios correspondientes, para aquellas
instalaciones de depuración en las que Augas de Galicia actúe como entidad prestadora
de los servicios, serán de aplicación los volúmenes indicados en el anexo II.
En el supuesto de que a través de las instalaciones de depuración Augas de Galicia
preste el servicio de depuración a más de una entidad local responsable del mismo, la
base liquidable correspondiente a los usos urbanos se distribuirá entre cada una de esas
entidades con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39 y 40.

cve: BOE-A-2022-18599
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Núm. 273