I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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canon del agua tributarán en esta modalidad en el canon de gestión de depuradoras. A
tal efecto, para la determinación del canon de gestión de depuradoras en esta modalidad
deberán tomarse como referencia la base imponible determinada en la resolución del
canon del agua, así como las concentraciones contaminantes vertidas tomadas como
base en la resolución vigente del canon del agua y, en su caso, los coeficientes
correctores que fueran de aplicación.
Disposición adicional cuarta.

Otras entidades.

Las referencias a las entidades locales que se realizan en lo relativo al volumen
mensual ordinario y a los puntos de control a los efectos de liquidar el canon de gestión
de depuradoras y el canon de gestión de redes de colectores han de entenderse
referidas a otras entidades públicas a las que se les preste el servicio de depuración y
colectores, respectivamente.
Disposición transitoria primera. Régimen establecido para las infraestructuras de
saneamiento y depuración que a la entrada en vigor de la presente ley estén siendo
gestionadas por la entidad pública Augas de Galicia.
1. Las infraestructuras de depuración de titularidad municipal que, en el momento
de entrada en vigor de la presente ley, están siendo gestionadas por Augas de Galicia
son las señaladas en el número 1.º del anexo I. A fin de adaptar esta gestión a lo
estipulado en esta ley, se establece el siguiente régimen:
a) En caso de que la gestión de las referidas infraestructuras esté regulada a través
de un convenio de colaboración, las partes deberán proceder a su actualización en el
plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, al objeto de
establecer el volumen de depuración mensual ordinario a los efectos de la aplicación del
canon de gestión de depuradoras establecido en el artículo 29 y siguientes, así como de
adaptar el resto de su contenido al régimen dispuesto en esta ley.
Si no se produjera la actualización en el plazo establecido en el párrafo anterior, y
transcurrido, como máximo, un año adicional, Augas de Galicia pondrá las
infraestructuras de depuración a disposición de las administraciones públicas titulares y
responsables de la prestación del servicio, a efectos de que estas asuman su gestión y
presten el servicio de depuración correspondiente, si bien estas administraciones
públicas podrán reclamar la puesta a disposición de las infraestructuras con anterioridad
a dicho plazo.
En caso de que las infraestructuras sean puestas a disposición de las
administraciones responsables de la prestación del servicio de suministro en alta con
anterioridad al término de la vigencia de los contratos formalizados por Augas de Galicia,
salvo acuerdo en contrario, estas administraciones se subrogarán en dichos contratos en
los términos que específicamente se acuerden.
b) En caso de que la gestión de estas infraestructuras no esté regulada a través de
un convenio de colaboración, esas infraestructuras serán puestas a disposición de las
administraciones públicas titulares y responsables del servicio para su gestión en un
plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, si bien estas
administraciones públicas podrán reclamar la puesta a disposición de las infraestructuras
con anterioridad a dicho plazo.
No obstante lo anterior, aquellas administraciones públicas que opten
voluntariamente por la continuidad de la gestión de las instalaciones de depuración por
parte de Augas de Galicia dispondrán de un plazo máximo de un año desde la entrada
en vigor de la presente ley, para suscribir un convenio de colaboración conforme a lo
dispuesto en los artículos 22 y 26.
2. Las infraestructuras de depuración que, en el momento de entrada en vigor de la
presente ley, están siendo gestionadas por Augas de Galicia a través de contratos de
concesión de obra pública son las señaladas en el número 2.º del anexo I.

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Núm. 273