I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154918

Pontecesures, Municipio de Boiro, Municipio de Rianxo y Municipio de Vilagarcía de
Arousa.
2. La gestión de las infraestructuras indicadas en el apartado anterior dará lugar a
la aplicación, según fuera el caso, del canon de gestión de depuradoras y del canon de
gestión de abastecimientos establecidos en el título III de la presente ley desde su
entrada en vigor.
Disposición adicional segunda. Acreditación del número de personas, familia numerosa
y riesgos de exclusión social.
1. A los efectos de la aplicación del canon de gestión de depuradoras y del canon
de gestión de redes de colectores, estarán exentos por riesgo de exclusión social los
sujetos pasivos que lo estén por este motivo en el canon del agua a la entrada en vigor
de la presente ley. Además, a los efectos de la aplicación de estos cánones, se
entenderá acreditado el mismo número de personas que habitan en la vivienda que lo
que se haya acreditado a los efectos del canon del agua en el momento de la entrada en
vigor de esta ley, así como la condición de familia numerosa para la aplicación de la
deducción de la cuota, si esta fuera de aplicación en relación con el canon del agua en el
momento de la entrada en vigor de esta ley.
2. En el supuesto de asunción por parte de Augas de Galicia de la gestión de
instalaciones de depuración o de redes de colectores con posterioridad a la entrada en
vigor de la presente ley, a los efectos del canon de gestión de depuradoras y de gestión
de colectores, respectivamente, estarán exentos por riesgo de exclusión social los
sujetos pasivos que lo estén por este motivo en el canon del agua en la fecha en la que
se produzca dicha asunción. Además, a los efectos de la aplicación de estos cánones,
según sea el caso, se entenderá acreditado el mismo número de personas que habitan
en la vivienda que lo que haya sido acreditado a los efectos del canon del agua en la
fecha en la que se produzca dicha asunción, así como la condición de familia numerosa
para la aplicación de la deducción de la cuota, si esta fuera de aplicación en relación con
el canon del agua en la fecha de la asunción.
Disposición adicional tercera. Aplicación en la modalidad de carga contaminante del
canon de gestión de depuradoras.
1. Los contribuyentes con captaciones propias que en el momento de la entrada en
vigor de la presente ley tengan determinada mediante resolución la base imponible en el
coeficiente de vertido, dicha base imponible será de aplicación en el canon de gestión de
depuradoras.
2. Las personas contribuyentes que en el momento de la entrada en vigor de la
presente ley estén tributando en la modalidad de carga contaminante en el coeficiente de
vertido seguirán tributando en esta modalidad en el canon de gestión de depuradoras. A
tal efecto, el tipo de gravamen especial, la base imponible y, en su caso, los coeficientes
correctores allí determinados serán de aplicación en el canon de gestión de
depuradoras.
3. En el supuesto de asunción de depuradoras o red de colectores con
posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, las personas contribuyentes con
captaciones propias que, en la fecha de inicio efectivo de la prestación del
correspondiente servicio por Augas de Galicia, tengan determinada mediante resolución
la base imponible en el canon del agua, dicha base imponible será de aplicación en el
canon de gestión de depuradoras y en el canon de gestión de redes de colectores,
respectivamente.
4. En el supuesto de asunción de instalaciones de depuración con posterioridad a
la entrada en vigor de la presente ley, las personas contribuyentes que en la fecha en la
que tenga lugar el inicio efectivo de la prestación por Augas de Galicia como entidad
prestadora de los servicios estén tributando en la modalidad de carga contaminante en el

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Núm. 273