I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022
Artículo 76.

Sec. I. Pág. 154917

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos a título de personas contribuyentes las entidades locales
beneficiarias de la prestación del servicio, las cuales deberán repercutir su importe entre
los abonados a su servicio de abastecimiento en baja.
Artículo 77.

Base imponible.

Constituye la base imponible el volumen real de agua suministrado a las entidades
locales, medido por contador instalado, expresado en metros cúbicos.
Artículo 78. Cuota del canon de gestión de abastecimientos.
1. La cuota del canon de gestión de abastecimientos resultará de la adición de una
parte fija y una parte variable.
2. La parte fija de la cuota se determinará en función del diámetro del contador de
agua o caudalímetro, para cada uno de los puntos en los que Augas de Galicia
suministre agua en cada municipio, dividiendo el cuadrado de ese diámetro, expresado
en milímetros, entre el quíntuplo del número de periodos de liquidación anuales que se
establezcan.
3. La parte variable será el resultado de la multiplicación de la base imponible
constituida por el volumen suministrado a las entidades locales, en cada uno de los
distintos puntos de suministro de agua, por el tipo de gravamen establecido en el artículo
siguiente.
Artículo 79.

Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen del canon de gestión de abastecimientos será de 0,2 euros/m3.
Artículo 80. Devengo.
El devengo se producirá en el momento en el que se realice el suministro de agua a
las entidades locales.
Artículo 81.

Liquidación.

1. Augas de Galicia liquidará con periodicidad cuatrimestral el canon de gestión de
abastecimientos a las entidades locales en relación al volumen suministrado en cada
punto de suministro en el cuatrimestre natural.
2. En el caso de sustitución del contador dentro del periodo de facturación, se
prorrateará la parte fija de la cuota en función del tiempo de lectura de cada contador
dentro del periodo de liquidación.
Disposición adicional primera. Declaración de interés público excepcional de la gestión
de determinadas infraestructuras vinculadas al ciclo integral del agua.

a) Estación depuradora de aguas residuales y emisario submarino de Os Praceres,
a través de la cual se presta el servicio de depuración a las siguientes entidades locales
responsables del servicio: Municipio de Pontevedra, Municipio de Marín y Municipio de
Poio.
b) Sistema de abastecimiento en alta del margen derecho de la ría de Arousa, a
través del cual se suministra agua a las siguientes entidades locales responsables del
servicio: Municipio de Padrón, Municipio de Valga, Municipio de Catoira, Municipio de
Dodro, Municipio de A Pobra do Caramiñal, Municipio de Ribeira, Municipio de

cve: BOE-A-2022-18599
Verificable en https://www.boe.es

1. Se considera que resulta de interés público excepcional la gestión por Augas de
Galicia de las siguientes infraestructuras de carácter supramunicipal: