I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
66 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154916

CAPÍTULO V
Canon de gestión de abastecimientos
Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 72. Normas generales.
1. Mediante la presente ley se establece la regulación del canon de gestión de
abastecimientos como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia con
naturaleza de tasa.
2. El canon de gestión de abastecimientos se aplicará en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Galicia en aquellos supuestos en los que Augas de Galicia
actúe como entidad prestadora de servicios.
3. El canon de gestión de abastecimientos será de aplicación desde el inicio de la
prestación efectiva del servicio.
4. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá
actualizar los tipos de gravamen del canon de gestión de abastecimientos, así como
realizar cualquier otra modificación en la regulación legal del tributo.
En el supuesto de que el sistema de abastecimiento incluya un embalse sujeto a la
tasa por servicios profesionales, tarifa 68, establecida por la Ley 6/2003, de 9 de
diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de
Galicia, en la actualización de los tipos de gravamen del canon de gestión de
abastecimiento no se tendrá en consideración el coste asociado a la explotación,
conservación y mantenimiento del embalse.
Artículo 73. Afectación del producto del canon de gestión de abastecimientos.
El producto del canon de gestión de abastecimientos será destinado a la financiación
de los gastos de explotación, conservación, mantenimiento y mejora de las
infraestructuras de abastecimiento que gestione Augas de Galicia.
Artículo 74. Competencias en cuanto a la aplicación del canon de gestión de
abastecimientos.
1. La gestión, inspección, recaudación en periodo voluntario y ejercicio de la
potestad sancionadora en materia tributaria corresponderá a Augas de Galicia.
2. La recaudación en la vía de apremio, incluyendo la concesión de aplazamientos
y fraccionamientos de pago en periodo ejecutivo, corresponderá al órgano o entidad que
desempeñe las competencias generales en materia de aplicación de los tributos propios
de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en
aplicación del canon de abastecimiento corresponderá a los órganos económicoadministrativos de la Xunta de Galicia.
4. La potestad sancionadora se ejercerá conforme a lo previsto en el título IV de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Sección 2.ª

Elementos del tributo

Artículo 75. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del canon de gestión de abastecimientos la prestación
del servicio de suministro en alta de agua por Augas de Galicia, por sí misma o mediante
cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente para la gestión del servicio
público.

cve: BOE-A-2022-18599
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 273