I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154915

recibo que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado
para documentar la contraprestación de sus servicios.
2. La infracción tributaria será leve cuando el importe no repercutido, o repercutido
de forma separada, del correspondiente canon sea inferior o igual a tres mil euros o,
siendo superior, el número de recibos de agua emitidos sin incluir el correspondiente
canon sea inferior o igual a diez.
3. La infracción tributaria será grave cuando el importe no repercutido, o repercutido
de forma separada, del correspondiente canon sea superior a tres mil euros.
4. La base de la sanción será el canon de gestión de depuradoras o el canon de
gestión de redes de colectores no repercutido, o repercutido de forma separada, como
resultado de la comisión de la infracción.
5. La sanción por infracción leve consistirá en una multa pecuniaria proporcional del
veinticinco por ciento de la base.
6. La sanción por infracción grave consistirá en una multa pecuniaria proporcional
del cuarenta por ciento de la base.
7. La sanción por infracción grave se graduará incrementando el porcentaje
indicado en el apartado anterior conforme a los criterios de comisión repetida de
infracciones tributarias y de perjuicio económico para la hacienda pública, con los
incrementos porcentuales previstos para cada caso en los apartados 1.a) y 1.b) del
artículo 187 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Artículo 70. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon de gestión de
depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores con perjuicio económico
para la hacienda pública.
1. Constituye infracción tributaria repercutir incorrectamente el canon de gestión de
depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores en las facturas o recibos que
emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado para
documentar la contraprestación de sus servicios, o repercutirlo en documento separado,
cuando de esta repercusión incorrecta se produzca o pueda producirse perjuicio
económico para la hacienda pública.
2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon de gestión de
depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores repercutido y lo que procedía
repercutir.
3. La calificación de la sanción como leve o grave, así como la determinación de su
sanción, se realizarán conforme a lo establecido en los apartados 2 a 7 del artículo
anterior.
Artículo 71. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon de gestión de
depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores sin perjuicio económico
para la hacienda pública.
1. Constituye infracción tributaria leve repercutir incorrectamente el canon de
gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores en las facturas o
recibos que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado
para documentar la contraprestación de sus servicios, cuando de esta repercusión
incorrecta no se produzca o no pueda producirse perjuicio económico para la hacienda
pública.
2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon de gestión de
depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores repercutido y lo que procedía
repercutir.
3. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del diez por ciento de
la base.

cve: BOE-A-2022-18599
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Núm. 273