I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022
Artículo 67.

Sec. I. Pág. 154914

Autoliquidaciones.

1. En el supuesto del canon de gestión de depuradoras y de gestión de redes de
colectores gestionado a través de entidades suministradoras o, en su caso, a través de
la entidad prestadora del servicio de alcantarillado, estas tienen la obligación de
presentar autoliquidaciones ante Augas de Galicia en los términos que
reglamentariamente se establezcan, en los que se incluirán las cuotas facturadas
durante los periodos de declaración.
2. Las autoliquidaciones del canon de gestión de depuradoras y del canon de
gestión de redes de colectores deberán presentarse obligatoriamente por medios
electrónicos.
Dichas presentaciones deberán realizarse cumplimentando los formularios
electrónicos de los correspondientes modelos de autoliquidación en la sede electrónica
de la Xunta de Galicia mediante su tramitación en línea. Durante su tramitación en línea
habrán de adjuntarse los archivos informáticos que se establezcan reglamentariamente.
En caso de que se presente la autoliquidación presencialmente o esta se presente
electrónicamente pero sin cumplimentar el formulario en la sede, se considerará como no
presentada, sin perjuicio de la apreciación de las infracciones tributarias que procediesen
de conformidad con la Ley general tributaria.
Reglamentariamente podrá establecerse la obligación de presentar los diferentes
archivos informáticos que han de adjuntarse a estas autoliquidaciones mediante las
plataformas web que se establezcan.
3. El pago de las autoliquidaciones deberá realizarse en las entidades
colaboradoras en el plazo establecido en la presente ley para su presentación.
4. La consejería competente para la aplicación del canon de gestión de
depuradoras y de gestión de redes de colectores podrá disponer que las
autoliquidaciones se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su
caso, se aprueben.
Artículo 68.

Régimen sancionador aplicable.

1. Las infracciones tributarias referidas al canon de gestión de depuradoras y al
canon de gestión de redes de colectores no contenidas en los tres artículos siguientes se
calificarán y sancionarán de acuerdo con lo previsto en la normativa general tributaria.
2. Igualmente, el procedimiento para la aplicación del régimen sancionador, así
como el instituto de la prescripción, serán los contemplados en la normativa general
tributaria.
3. Sobre la cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 69
a 71 se aplicarán las reducciones establecidas en el artículo 188 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, general tributaria, en los términos previstos en dicho precepto.

1. Constituye infracción tributaria incumplir la obligación de repercutir el canon de
gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores en las facturas o
recibos que emita la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado
para documentar la contraprestación de sus servicios. En este supuesto se incluye el
incumplimiento de la obligación de liquidar el canon de gestión de depuradoras y el
canon de gestión de redes de colectores en los suministros o, en su caso, en la
prestación del servicio de alcantarillado no facturado a las personas abonadas, incluso
los consumos propios de las entidades suministradoras o prestadoras del servicio de
alcantarillado, en los términos que reglamentariamente se determinen, así como el
incumplimiento de la prohibición de su repercusión de manera separada de la factura o

cve: BOE-A-2022-18599
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Artículo 69. Infracción tributaria por incumplir la obligación de repercutir el canon de
gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores en la factura
del agua.