I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154913

12. Las infracciones administrativas por defectos en la aplicación de los cánones y
sus sanciones serán las contenidas en la Ley general tributaria y en las disposiciones
complementarias o concordantes.
Liquidaciones.

1. Augas de Galicia liquidará el canon de gestión de depuradoras y el canon de
gestión de redes de colectores a los sujetos pasivos usuarios del agua de captaciones
propias en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente, previa tramitación
del correspondiente expediente. El plazo máximo para notificar la resolución que se dicte
en ese procedimiento, así como en los procedimientos de determinación del canon de
gestión de depuradoras en la modalidad de carga contaminante, será de un año.
En el supuesto de uso de vaciado de fosas sépticas, Augas de Galicia liquidará el
canon de gestión de depuradoras en la forma y plazos que se establezcan
reglamentariamente a aquellas personas usuarias que, con arreglo a lo establecido en el
apartado 3 de este artículo, soliciten la realización de vaciados.
2. Todas las personas titulares y usuarias reales de aprovechamientos de aguas
procedentes de captaciones superficiales, subterráneas, pluviales o de cualquier otra
procedencia que realicen vertidos a alcantarillados conectados a colectores o
depuradoras gestionadas por Augas de Galicia, salvo en caso de usos domésticos, están
obligadas a presentar una declaración ante Augas de Galicia en la forma, lugar y plazos
y mediante los modelos y conforme a las instrucciones que establezca la consejería con
competencias en materia de gestión de estos cánones. Esta obligación se extiende a las
personas abonadas de las entidades suministradoras de agua cuando así sean
expresamente requeridas por Augas de Galicia para su presentación.
3. Las personas titulares de fosas sépticas de naturaleza doméstica podrán solicitar
la realización de su vaciado en las instalaciones de depuración gestionadas por Augas
de Galicia en que se haya habilitado dicho servicio. A tal efecto, Augas de Galicia
mantendrá un registro actualizado de las instalaciones que presten este servicio.
Augas de Galicia dictará una resolución en la que se autorice la realización de
vaciados. En la misma, entre otros aspectos, se establecerá la fecha de inicio de la
vigencia de la autorización, la infraestructura de depuración a través de la que se
prestará el servicio y las condiciones en las que ha de realizarse dicho vaciado. Esta
autorización será también comunicada al gestor de la depuradora.
Esta autorización permanecerá vigente durante un año. Dicha autorización se
prorrogará a instancia de la persona titular de la fosa séptica por periodos anuales,
siempre que se mantengan las condiciones establecidas, debiendo solicitar la persona
titular la prórroga de la autorización con anterioridad a la finalización de su periodo de
vigencia.
4. Las declaraciones del canon de gestión de depuradoras y del canon de gestión
de redes de colectores deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos.
Dichas presentaciones deberán realizarse cumplimentando los formularios
electrónicos de los correspondientes modelos de declaración en la sede electrónica de la
Xunta de Galicia mediante su tramitación en línea.
En caso de que se presente la declaración presencialmente o esta se presente
electrónicamente, pero sin cumplimentar el formulario en la sede, se considerará como
no presentada, sin perjuicio de la apreciación de las infracciones tributarias que
procediesen de conformidad con la Ley general tributaria.
5. El pago de las liquidaciones deberá realizarse en las entidades colaboradoras en
el plazo establecido en la normativa general tributaria.
6. La consejería competente para la aplicación del canon de gestión de
depuradoras y de gestión de redes de colectores podrá disponer que las declaraciones
se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se
aprueben.

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Artículo 66.