I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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documento que faculta para el cobro de los derechos dimanantes del servicio de
abastecimiento de agua y, en su caso, del servicio de alcantarillado y el anuncio de cobro
vendrán referidos igualmente a los cánones.
9. En los términos que reglamentariamente se establezcan, si el importe de los
cánones no se hizo efectivo al sustituto antes de finalizar el plazo para presentar la
autoliquidación, se le permitirá al sustituto no ingresar las cantidades no cobradas. Lo
anterior no podrá llevarse a cabo si el sustituto admite durante el periodo voluntario que
la persona contribuyente no satisfaga los cánones, pero sí el importe que suponga la
contraprestación por el suministro o, en su caso, por la prestación del servicio de
alcantarillado.
10. La justificación de las cantidades no cobradas a las que se refiere el apartado
anterior se realizará en la forma que reglamentariamente se establezca, contemplándose
en la misma una relación individualizada de las deudas tributarias repercutidas a las
personas contribuyentes y no satisfechas por estas.
La presentación de esta relación en el plazo reglamentariamente establecido exonera
a las entidades suministradoras y prestadoras del servicio de alcantarillado de
responsabilidad con relación a las deudas tributarias contenidas en la misma, salvo que
el procedimiento recaudatorio seguido no hubiese sido unitario con el de recaudación de
los derechos que correspondieran por el suministro de agua. Si no se presentara dicha
declaración o si se presentara fuera del plazo establecido, la indicada entidad estará
obligada al pago de los importes repercutidos y no percibidos. Esta obligación será
exigible desde la fecha en la que procedería su justificación como importes no cobrados
en la autoliquidación.
Una vez justificados los importes repercutidos y no percibidos en la forma y plazo
señalados en este artículo, si durante el periodo de un año, a contar desde la
presentación de la relación, la persona contribuyente pretende efectuar el pago de la
factura o recibo en que estén incluidos los cánones declarados, la entidad suministradora
o prestadora del servicio de alcantarillado no podrá admitirlo de forma incompleta,
quedando obligada a percibir el importe del canon de gestión de depuradoras y del
canon de gestión de explotación. En este caso, el sujeto pasivo sustituto deberá declarar
e ingresar el importe del canon correspondiente en la forma reglamentariamente
establecida.
Cuando las entidades suministradoras o prestadoras del servicio de alcantarillado
justifiquen estas cantidades, se exigirá el cumplimiento directamente al contribuyente en
la vía ejecutiva, excepto en caso de que de la gestión recaudatoria seguida por la
entidad suministradora no exista constancia de la notificación de la deuda al
contribuyente, en cuyo caso estas deudas serán notificadas a los contribuyentes por
Augas de Galicia para su ingreso en periodo voluntario, antes de pasar, si procediese, a
su exacción en la vía ejecutiva.
Esta notificación para su ingreso en periodo voluntario podrá llevarse a cabo
mediante publicación colectiva, otorgándose un plazo de un mes natural para que las
personas interesadas se personen ante Augas de Galicia para ser notificadas de los
importes repercutidos y no abonados, advirtiéndoles de que, transcurrido el mencionado
plazo sin haberse efectuado la comparecencia, la notificación se entenderá producida
desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
11. Las entidades suministradoras y, en su caso, las entidades prestadoras del
servicio de alcantarillado, como obligadas a repercutir, están sujetas al régimen de
responsabilidades y obligaciones establecido en la Ley general tributaria y demás
disposiciones de aplicación. En particular, están obligadas al pago de las cantidades
correspondientes al canon que no hubieran repercutido a sus abonados cuando viniesen
obligadas a hacerlo. Esta obligación será exigible desde la fecha de expedición de las
facturas que se hayan emitido infringiendo las obligaciones previstas en este artículo, o
desde su no emisión en el plazo que se determine reglamentariamente en los supuestos
de suministros no facturados.

cve: BOE-A-2022-18599
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Núm. 273