I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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de las entidades suministradoras, los cánones referidos a dichos consumos deberán ser
ingresados en la correspondiente autoliquidación en función del periodo del que se trate.
2. En los supuestos de personas contribuyentes que no se abastezcan de entidad
suministradora, las entidades prestadoras del servicio de alcantarillado deberán
repercutir íntegramente el importe del canon de gestión de depuradoras y del canon de
gestión de redes de colectores sobre la persona contribuyente, que quedará obligada a
soportarlo. Ambos cánones serán exigibles al mismo tiempo que las contraprestaciones
correspondientes al servicio de alcantarillado.
No obstante, en los casos de prestación de servicio de alcantarillado que no sean
objeto de facturación, las entidades prestadoras de los servicios vienen obligadas a
confeccionar en los dos primeros meses naturales del año una factura en concepto de
canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores, con las
especificidades que se establezcan reglamentariamente en relación con el volumen
objeto de facturación en el año inmediato anterior. En los supuestos en los que el
servicio sea prestado a la propia entidad prestadora, los cánones referidos a dicho
servicio deberán ser ingresados en la correspondiente autoliquidación en función del
periodo del que se trate.
3. La obligación de repercusión señalada en el apartado anterior se mantendrá
mientras Augas de Galicia no proceda a dictar la resolución a la que hace referencia el
artículo 66. En ese momento, Augas de Galicia procederá a comunicar dicha
circunstancia a la entidad prestadora del servicio de alcantarillado a efectos de que deje
de repercutir los citados cánones al sujeto pasivo y, en su caso, procederá a regularizar
las cantidades facturadas por estas.
4. Las entidades suministradoras y, en su caso, prestadoras del servicio de
alcantarillado deberán aplicar de oficio a sus abonados las correspondientes cuotas de
los cánones que en cada momento se encuentren vigentes, tanto en lo que se refiere a
la parte fija de la cuota como a la parte variable, excepto en los supuestos de
determinación del canon de gestión de depuradoras por carga contaminante, en los
cuales Augas de Galicia les comunicará las tarifas aplicables.
Esta obligación de repercusión se extiende a las facturas que se emitan como
resultado de la rectificación o anulación de otras anteriores, incluso en el supuesto de
que dichos importes ya hayan sido autoliquidados o justificados como no cobrados de
acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de este artículo.
5. La repercusión deberá hacerse constar de manera diferenciada en la factura que
emita la entidad suministradora y entidad prestadora del servicio de alcantarillado para
documentar la contraprestación de sus servicios, con los requisitos que se establezcan
reglamentariamente, por lo que queda prohibida tanto su facturación como su cobro de
forma separada, sin perjuicio de lo que se establezca con relación a los consumos
propios y los no facturados.
6. En caso de que no se efectúen lecturas mensuales, las entidades
suministradoras y prestadoras del servicio de alcantarillado facturarán los cánones a los
usuarios domésticos y asimilados repartiendo el volumen de modo proporcional al
número de meses que comprenda el periodo de lectura.
7. Se establece la obligación de las entidades suministradoras de agua y
prestadoras del servicio de alcantarillado de presentar autoliquidación durante los meses
de enero, mayo y septiembre, en relación con los respectivos cuatrimestres naturales de
cada año, de las cantidades repercutidas o de obligada repercusión en concepto de
canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores, en el lugar
y forma que se determinen reglamentariamente. Asimismo, en estas autoliquidaciones
habrán de declararse los importes repercutidos y no percibidos a los efectos de la
exoneración de su ingreso o, en el supuesto de no adjuntar la relación a la que hace
referencia el apartado 10 de este artículo, proceder a su ingreso.
8. El procedimiento para el cobro de los cánones en periodo voluntario será unitario
con el seguido para la recaudación de los derechos que a la entidad suministradora le
correspondan por el servicio de abastecimiento de agua. El acto de aprobación del

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