I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154910

2. La parte fija de la cuota será de 3,08 euros por contribuyente y mes.
3. La parte variable de la cuota resultará de aplicar sobre la base imponible el tipo
de gravamen de 0,5 euros/m3.
Subsección 3.ª
Artículo 63.

Cuantificación del canon de gestión de redes de colectores para usos
urbanos

Cuota del canon de gestión de redes de colectores y tipo de gravamen.

1. La cuota previa del canon de gestión de redes de colectores en la modalidad de
usos urbanos será la resultante de aplicar a la base liquidable a la que se refiere el
artículo 57 el tipo de gravamen de 0,21 euros/m3.
2. La cuota previa se modulará por el coeficiente de explotación de saneamiento al
que hace referencia el artículo 25.
CAPÍTULO IV
Normas comunes para la gestión del canon de gestión de depuradoras y de
gestión de redes de colectores
Artículo 64. Competencias en cuanto a la aplicación del canon de gestión de
depuradoras y del canon de gestión de redes de colectores.
1. La gestión, inspección, recaudación en periodo voluntario y el ejercicio de la
potestad sancionadora en materia tributaria corresponderá a Augas de Galicia.
A estos efectos, las entidades suministradoras de agua, las entidades prestadoras
del servicio de alcantarillado y las empresas gestoras de las instalaciones de depuración
y de colectores vienen obligadas a suministrar a Augas de Galicia cuantos datos,
informes y antecedentes con trascendencia tributaria fuesen precisos para el ejercicio de
las funciones que Augas de Galicia tiene encomendadas.
2. La recaudación en la vía de apremio, incluyendo la concesión de aplazamientos
y fraccionamientos de pago en periodo ejecutivo, corresponderá al órgano o entidad que
desempeñe las competencias generales en materia de aplicación de los tributos propios
de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en
aplicación del canon de gestión de depuradoras y el canon de gestión de redes de
colectores corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Xunta de
Galicia.
4. La potestad sancionadora se ejercerá conforme a lo previsto en el título IV de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

1. En el supuesto de abastecimiento por entidad suministradora, esta deberá
repercutir íntegramente el importe del canon de gestión de depuradoras y del canon de
gestión de redes de colectores sobre la persona contribuyente, que quedará obligada a
soportarlo. Ambos cánones serán exigibles al mismo tiempo que las contraprestaciones
correspondientes al suministro.
No obstante, en los casos de abastecimiento por entidad suministradora cuya
prestación no sea objeto de facturación, las entidades suministradoras vienen obligadas
a confeccionar en los dos primeros meses naturales del año una factura en concepto de
canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores, con las
especificidades que se establezcan reglamentariamente en relación con el volumen
objeto de suministro en el año inmediato anterior. En los supuestos de consumos propios

cve: BOE-A-2022-18599
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Artículo 65. Repercusión del canon de gestión de depuradoras y del canon de gestión
de redes de colectores.