I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154907

volúmenes de dotación básica de agua para viviendas que se establezcan en los
instrumentos de planificación hidrológica.
Artículo 57. Base liquidable en los usos urbanos.
1. La base liquidable resultará de aminorar la base imponible en el volumen de
saneamiento mensual ordinario establecido para la red de colectores. La base liquidable
así calculada no podrá ser negativa, en cuyo caso tomará el valor de 0 m3.
2. No obstante, en caso de que a la red de colectores lleguen aguas residuales de
más de una entidad local y la base liquidable determinada conforme a lo indicado en el
apartado anterior sea mayor de 0 m3, la base liquidable correspondiente a cada entidad
local se determinará por la suma de las bases liquidables en cada uno de los puntos de
control de esa entidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:
BLPC = VEPC × BLE / ∑VEPC
donde:
BLPC es la base liquidable en el punto de control.
VEPC es la diferencia entre el volumen contabilizado y el volumen de saneamiento
ordinario en el punto de control.
BLE es la base liquidable de la red de colectores.
∑VEPC es la suma de las diferencias entre el volumen contabilizado y el volumen de
saneamiento ordinario en todos los puntos de control donde dicha diferencia sea superior
a 0 m3.
Artículo 58.

Devengo.

1. El devengo se producirá en el momento en el cual se inicie la prestación del
servicio de gestión de colectores para la conducción de las aguas residuales a las
instalaciones de depuración de aguas residuales.
A estos efectos, se entenderá que el servicio comienza a prestarse:
a) En los supuestos donde la base imponible esté constituida por el volumen real o
potencial de agua utilizado o consumido, cuando se realice la utilización o consumo real
o potencial del agua.
b) En aquellos supuestos donde la base imponible esté constituida por el volumen
vertido, en el momento en el cual se realice el vertido.
c) En el caso de los usos urbanos, cuando el volumen del agua sea conducido o
bombeado a la red de colectores.
2. En los usos domésticos y asimilados, el tipo de gravamen se aplicará sobre los
consumos mensuales.
Subsección 1.ª

Cuota del canon de gestión de redes de colectores.

1. La cuota del canon de gestión de redes de colectores para usos domésticos y
asimilados resultará de la adición de una parte fija y una parte variable. El resultado así
obtenido será multiplicado por el coeficiente de explotación de saneamiento,
determinado en las condiciones de la gestión de las infraestructuras contempladas en la
orden referida en el artículo 26. De la cantidad resultante podrán practicarse las
deducciones previstas en el artículo 61.
2. La parte variable de la cuota será el resultado de aplicar sobre la base imponible
el tipo de gravamen previsto en el artículo siguiente.

cve: BOE-A-2022-18599
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Artículo 59.

Cuantificación del canon de gestión de redes de colectores para usos
domésticos y asimilados