I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Aguas. (BOE-A-2022-18599)
Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable, cuando su posterior
distribución en baja esté gravada con el canon de gestión de redes de colectores.
2. Se encuentran exentos del pago del canon de gestión de redes de colectores:
a) Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios o los que
con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades
públicas en situaciones de necesidad extrema o catástrofe.
b) Los usos destinados a una unidad de convivencia independiente que acredite, en
las condiciones que reglamentariamente se establezcan, estar en situación de exclusión
social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social
de Galicia. La exención tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes
siguiente al de su acreditación, o en el siguiente periodo de liquidación, en el caso de
captaciones propias.
Artículo 54.

Base imponible y métodos de determinación de la base imponible.

1. Constituye la base imponible el volumen real o potencial de agua utilizado o
consumido en cada mes natural, expresado en metros cúbicos.
En el caso de los usos no domésticos que dispongan de contadores o caudalímetros
homologados de volumen vertido a la red, podrá considerarse como base imponible
dicho volumen en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
En el caso de los usos urbanos, la base imponible estará constituida por el volumen
mensual de agua entrante en la red de colectores asumida por Augas de Galicia.
2. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en
régimen de estimación directa, mediante contadores o caudalímetros homologados. A
estos efectos, las personas contribuyentes están obligadas a instalar y mantener por su
cuenta un mecanismo de medición directa del agua efectivamente usada o consumida.
3. Para las personas contribuyentes que no dispongan de contadores o
caudalímetros, la base imponible se determinará por estimación objetiva.
4. Supletoriamente, el método de estimación indirecta será de aplicación de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Artículo 55.
directa.

Determinación de la base imponible mediante el régimen de estimación

Artículo 56. Determinación de la base imponible mediante el régimen de estimación
objetiva.
El cálculo de la base imponible del canon de gestión de redes de colectores
mediante el régimen de estimación objetiva se fijará reglamentariamente atendiendo a
las características y circunstancias del aprovechamiento, teniendo en cuenta la
capacidad de extracción, aducción o almacenamiento de agua de los mecanismos
instalados por el sujeto pasivo, así como de la información que conste en el registro
administrativo del aprovechamiento o vertido. En el caso de los usos domésticos, la base
imponible mediante el método de estimación objetiva podrá determinarse a partir de los

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1. En el caso de abastecimientos por entidad suministradora, la base imponible
estará constituida por el volumen de agua utilizado o consumido, que será el
suministrado por dicha entidad, medido, en su caso, por el contador homologado
instalado.
2. En el caso de concesiones de uso o captaciones propias, la base imponible
estará constituida por el volumen, que será el medido por el contador homologado
instalado, el cual será declarado por la persona contribuyente en la forma y plazos que
reglamentariamente se determinen.
3. En el caso de los usos urbanos, el volumen mensual de agua conducido o
bombeado por los colectores será el medido por los contadores o caudalímetros
instalados en el punto de entrada del colector a la depuradora.